ATSJ País Vasco 2/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2014:4A
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016654

Procedlmíenlo/Prozedura: Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi Nagusia 1/2014 -R

NIG / IZO: 48.012-11/003038

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.027.42.1-2011/0003038

Recurrente / Errekurtsogilea: Carla , Carolina y Candido

Procurador/a/ Prokuradorea: NURIA VEGA SUAREZ, NURIA VEGA SUAREZ y NURIA VEGA SUAREZ

Abogado/a / Abokalua: JOAQUÍN HERRANZ AMATRIAIN, JOAQUÍN HERRANZ AMATRIAIN y JOAQUÍN HERRANZ AMATRIAIN

Recurrido/a / Errekurritua: Claudio

Procurador/a / Prokuradorea: GABRIEL MARCOS RICO

Abogado/a/ Abokatua: JON LARREA GONZALEZ

AUTO N° 2/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANSICO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: veintisiete de marzo de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. NURIA VEGA SUÁREZ, en nombre y representación de Carla , Carolina Y Candido , y asistidos por el Letrado Sr. Joaquín Herranz Amatriain, se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2.013 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación número 236/2013 , cuyo fallo señala:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudio contra la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012 , dictada por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Durango, en el procedimiento PRO. ORDINARIO L2 624/11, de que el presente rollo dimana; debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación íntegra de la demanda formulada debemos declarar y declaramos la nulidad parcial del testamento abierto otorgado por D. Julio ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco. D. Borja Arcocha Aguirrezabal, n° de protocolo 987, en tanto en cuanto el mismo dispone de los siguientes bienes troncales;

1) - Pleno dominio de la Finca NUM000 de Amorebieta-Etxano. Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , inscripción NUM008 .

- Pleno dominio de la finca NUM004 de Amorebieta-Etxano, Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , Inscripción NUM009 .

- Una participación indivisa de dos setenta y treavas partes en pleno dominio de la Finca NUM010 de Amorebieta-Etxano, Tomo NUM011 , Libro NUM012 , Folio NUM013 ; inscripción NUM014 .

2) Declarando únicos y universales herederos abintestato de D. Julio respecto de los bienes troncales arriba descritos, y por cuartas e iguales partes indivisas a D. Claudio , D. Constancio , Doña Lucía , y Doña Luz .

Condenando a los demandados al pago de las costas de la instancia.

Sin pronunciamiento sobre las costas de esta apelación.

Devuélvase a Claudio el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución."

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de enero de 2.014 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días hábiles.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones el día 17 de enero de 2.014, se dicta Diligencia de Ordenación el día 20 de enero 2.014 acordando incoar recurso de casación civil, numerar, registrar y conforme al turno establecido designar Magistrado Ponente.

Teniéndose por personado y parte en el presente recurso de casación a la Sra. Procuradora Sra. Nuria Vega Suárez, en nombre y representación de Carla , Carolina y Candido , en calidad de recurrente y bajo la dirección letrada del Sr. D. Joaquín Herranz Amatriain, mediante escrito presentado el día 16 de enero de 2.014.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 24 de enero de 2.014, se tuvo por personado al Procurador Sr. GABRIEL MARCOS RICO en nombre y representación de Claudio , en calidad de recurrido en casación, bajo la dirección letrada del Sr. D. JON LARREA GONZÁLEZ, por escrito presentado el 22 de Enero de 2.014; acordando en la misma pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia en fecha 10 de febrero de 2.014, poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos alegando la parte recurrente la admisión del recurso y la parte recurrida la inadmisión del mismo.

CUARTO.- Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- Es objeto del presente incidente resolver sobre la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Candido , Dª Carolina y Dª Carla , contra la sentencia 568/2013, de 15 de octubre de 2013, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia , en el rollo del procedimiento ordinario n° 36/2013.

  1. - La parte ahora recurrida, D. Claudio , dedujo demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de los de Durango-Bizkaia (proceso ordinario n° 624/2011) contra los ahora recurrentes en casación en ejercicio de la acción dirigida a la declaración de nulidad parcial del testamento abierto otorgado el 13 de septiembre de 2010 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco D. Borja Arcocha Aguirrezabal, n° de protocolo 987, por D. Julio , tío por el tronco paterno del demandante.

    La pretensión de nulidad se dirigió contra la cláusula del testamento por el que D. Julio instituye herederos universales a D. Candido , Dª Carolina y Dª Carla , sin parentesco con el causante, por entender que dispuso a favor de los mismos de determinados bienes troncales (pleno dominio de las fincas NUM000 y NUM004 ; y participación indivisa de dos setentaitresavas partes en pleno dominio de la finca NUM010 ; todas ellas radicadas en la anteiglesia de Amorebieta-Etxano). Se pretende, también, que se declaren únicos y universales herederos abintestato de D. Julio respecto de los bienes troncales señalados, y por cuartas e iguales partes indivisas, al demandante y a sus tres hermanos, D. Constancio , Dª Lucía y Dª Luz .

    La acción de nulidad parcial del testamento se ejercitó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LDCFPV ("Los actos de disposición de bienes troncales realizados a título gratuito, "inter vivos" o "mortis causa", a favor de extraños o de parientes que no pertenezcan a la línea preferente de quien transmite, serán nulos de pleno derecho.").

    La sentencia recaída en la primera instancia con fecha de 3 de septiembre de 2012 , desestimó la demanda interpuesta.

  2. - Deducido recurso de apelación, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia (rollo 36/2013) dictó la sentencia 568/2013, de 15 de octubre...

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