STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2014

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2014:10
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-96/004436

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-1996/0004436

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 3/2014 J

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo.Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES, la Iltma Sra. Magistrada Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA y el Iltmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ , han pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Guadalupe Nicolasa representada por la Procuradora Dª Elena Reges Gangoiti asistida por el letrado D. Javier Beramendi Eraso contra la setencia de 27 de diciembre de 2013 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el rollo del tribunal jurado núm 7/11 , siendo las partes apeladas el Ministerio Fiscal e Gregorio Bartolome representado por la Procuradora Dª Isabel Apalategui Arrese asistida por el letrado D. José Raul Sagarra Baringo y Maximo Octavio representado por la Procuradora Dª Amalia Rosa Saenz Martin asistida por el letrado D. Ibon Infante Ceberio.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Rollo del Tribunal Jurado nº 7/11, seguido en la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Bizkaia e Instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao contra Gregorio Bartolome , Cesareo Maximino y Maximo Octavio , por un delito de homicidio, se dictó sentencia, el día 27 de diciembre de 2013 de acuerdo con el veredicto del jurado, en la que se declaraban probados los hechos que siguen a continuación:

"1) - Prudencio Paulino compró, a finales de noviembre de 1996, a Maximo Octavio , un vehículo marca Suzuki matrícula PE-....-W en el taller de compra-venta de vehículos que este y su hermano Cesareo Maximino , (respecto del cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular han retirado la acusación por existencia de prescripción) que poseían en la zona de la campa de San Justo en Bilbao.

Prudencio Paulino acudió, en diversas ocasiones, a partir de ese momento, al taller de compraventa, al objeto de que le reembolsarsen el dinero que Prudencio Paulino había gastado en una pieza del vehículo y de que le arreglasen otra, siendo emplazado por don Cesareo Maximino para que acudiese otro día.

2) -No consta acreditado que Prudencio Paulino mantuviera una deuda con el acusado Gregorio Bartolome , con DNI NUM000 , nacido en fecha NUM001 1965, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado, en virtud de sentencia firme de fecha 12 abril 1994 ,dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya , por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas.

3) -El acusado Gregorio Bartolome no conocía que Prudencio Paulino había comprado el vehículo en el taller de compraventa, ni sabía que tenía que acudir a la misma para que procedieran a la reparación del vehículo y reembolso de la cantidad adeudada.

4) -No consta acreditado que Gregorio Bartolome encomendara a Cesareo Maximino para que le avisara en el momento en el que Prudencio Paulino acudiese a la compraventa y así poderle reclamar el pago de deuda alguna.

5) -Sobre las 18 horas del día 26 enero 1996 Prudencio Paulino acudió al taller de compraventa encontrándose allí con Cesareo Maximino y con la mujer de este, Guadalupe Nicolasa .

6) -No queda acreditado que a continuación apareciera el acusado Gregorio Bartolome .

7) -En una hora no determinada, entre las 21.30 horas del 26 enero 1996 y las cuatro de la madrugada del 27 enero 1996, encontrándose Prudencio Paulino fuera de su vehículo Suzuki, ya citado, en las proximidades de la campa San Justo, una persona no identificada, con la intención de acabar con la vida de Prudencio Paulino y buscando evitar cualquier acción defensiva por parte de éste, se posicionó a su espalda portando un objeto contundente y romo. Acto seguido y de forma sorpresiva, golpeó con dicho objeto a Prudencio Paulino en la cabeza, impactando un primer golpe en la región inter parietal alta, por detrás de la línea media del cráneo, golpe que hizo que Prudencio Paulino cayera al suelo.

En el momento en el que Prudencio Paulino , como consecuencia de ese primer golpe, estaba cayendo, su agresor le propinó un segundo golpe, con el referido objeto, en la región parietal izquierda.

Acto seguido y habiendo quedado la cabeza de Prudencio Paulino apoyada en una superficie no determinada, le asestó, con el mismo objeto, un tercer golpe, justo por debajo del segundo, prácticamente en la unión con el hueso occipital.

8) -No consta acreditado, suficientemente, que el acusado Gregorio Bartolome fuera el autor de estos hechos.

9) -Las lesiones descritas a nivel cefálico fueron mortales de necesidad dada la intensidad de las mismas.

10) - Prudencio Paulino nada pudo hacer para defenderse del ataque al recibir los golpes por la espalda y de forma sorpresiva."

SEGUNDO

En el fallo de la setencia apelada se consigna:

"Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Gregorio Bartolome , Maximo Octavio y Cesareo Maximino , del delito de asesinato del que venían siendo acusados.

Se declaran de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, haciéndoles saber que contra esta sentencia (en lo relativo a la absolucion de Gregorio Bartolome ) cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días, a contar desde la última notificación.

Quedan sin efecto las medidas cautelares establecidas por el Juzgado de Instruccion num. 7 de Bilbao respecto de Maximo Octavio y Cesareo Maximino .

Con respecto a las medidas cautelares acordadas,en fase de instruccion respecto de Gregorio Bartolome , se resolvera , previa audiencia de las partes en caso de interposicion de recurso contra esta sentencia.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares de prohibicion de acercarse y comunicarse impuestas a Gregorio Bartolome con respecto a las testigos protegidas num. T-1 y T-2.

Comuniquese a los cuerpos policiales este último pronunciamiento.

Contra estas resoluciones cabe interponer recurso de suplica en el plazo de tres dias."

TERCERO

La Sentencia fue notificada a las partes y por la representación procesal de la acusación particular se interpuso recurso de apelación ante la Sección 1ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Bizkaia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis de la Ley de Enjuicimiento Criminal .

CUARTO

Una vez emplazadas las partes se personaron ante esta Sala de lo Penal, la Procuradora Dª Elena Reges Gangoiti en nombre y representación de Guadalupe Nicolasa , la Procuradora Dª Isabel Apalategui Arrese en nombre y resepresentación de Gregorio Bartolome , la Procuradora Dª Amalia Rosa Saenz Martin en nombre y representación de Maximo Octavio y el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Elena Reges Gangoiti, en nombre y representación de Dña. Guadalupe Nicolasa , se ha interpuesto recurso de apelación en el rollo del Tribunal del Jurado, nº 7/11, contra la sentencia, nº 106/2013, de 27 de diciembre , por la que se absolvía a los acusados, D. Gregorio Bartolome , D. Maximo Octavio y D. Cesareo Maximino , del delito de asesinato.

La parte apelante deduce un único motivo de impugnación, al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim .), al haberse producido, a su juicio, quebrantamiento de normas procesales con vulneración de un derecho fundamental, constitucionalmente garantizado, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva, como consecuencia del principio de interdicción de la arbitrariedad, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española , por la insuficiente y arbitraria motivación del veredicto emitido en relación con la participación en los hechos, como autor, de D. Gregorio Bartolome .

Como parte apelada, la Procuradora de los Tribunales, Dña. Isabel Apalategui Arrese, en representación de D. Gregorio Bartolome , se opone al recurso, impugnándolo, con fundamento en que el Tribunal del Jurado, después de realizar una valoración en su conjunto de la prueba practicada en el juicio oral, con los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, con el examen directo y personal de los acusados, testigos y peritos, emitieron el veredicto de no culpabilidad de su patrocinado; sin que le esté permitido al tribunal de apelación la revisión de la valoración que haya efectuado el órgano a quo de las declaraciones del acusado y de los testigos.

El Ministerio Fiscal impugna también el recurso de apelación en razón a la duda, en su opinión, razonable que le produce al Tribunal del Jurado que no haya pruebas objetivas de la presencia del acusado en el lugar del crimen y la concurrencia de una serie de elementos que, a su juicio, restan credibilidad a las testigos protegidas, lo que impide al Jurado concluir si las mismas mienten o dicen la verdad.

SEGUNDO

Debe abordarse, por tanto, la única cuestión suscitada, concerniente a la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución Española , con motivo de una hipotética motivación del...

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