STSJ Comunidad Valenciana 2719/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2013:6376
Número de Recurso1594/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2719/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1594/13

RECURSO SUPLICACION - 001594/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2719/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001594/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000370/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Angustia, asistida por la Letrada Dª Pilar Lujan Soria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante Dª. Angustia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Angustia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante, DÑA. Angustia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -56, se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM002 . SEGUNDO.- Que iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad, Social, a instancia de la demandante, en fecha 3-9-10 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 17-9-10, el equipo de valoración de incapacidades propone que la demandante no se encuentra en incapacidad en ninguno de sus grados apreciando el siguiente cuadro clínico: abombamientos discales cervicales. Rizartrosis derecha. Síndrome ansioso depresivo, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: algias generalizadas con movilidad funcionalmente útil y sin alteraciones neurológicas. Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21-9-10, se dicto resolución en tal sentido. TERCERO.- Contra esta resolución se formulo reclamación previa en vía administrativa en fecha 22-12-11, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, en fecha 8-2-12. CUARTO.- Que, el cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente: Abombamientos discales cervicales C2 a C7, y estenosis C5-C6. Rizartrosis derecha. Síndrome ansioso depresivo. Algias generalizadas, con movilidad funcionalmente útil y sin alteraciones neurologicas. A la exploración presenta: correcta alineación vertebral, refiere dolor a la puñopercusion, no se aprecian contracturas ni atrofias musculares en cintura escapular, ni raquis, ausencia de signos de elongación radicular en MMII y MMSS, ausencia de signos inflamatorios articulares o edemas en MMII. Modulo artrósico en IF del pulgar mano derecha y deformidad artrósica a nivel de TMC del pulgar derecho, marcha normal. QUINTO.- Que la demandante tiene como profesión la de limpiadora que requiere de bipedestación, movilidad articular de la columna vertebral, así como de las extremidades superiores e inferiores, al igual que una constante flexo-extensión lumbar y el acarreo de pesos ocasional y de pocos kilos. SEXTO.- Que por resolución de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana de fecha 22-3-07, le ha sido reconocido un grado de minusvalía del 65%, discapacidad global del 52%, conforme a: limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral, trastorno de coordinación y equilibrio, enfermedad Del aparato circulatorio y trastorno mental. SEPTIMO.- Que la demandante en el momento de la solicitud, se encontraba inscrita como demandante de empleo. OCTAVO.- Que la base reguladora mensual de la prestación demandada es de 418,39# y la fecha de efectos en su caso, sería de 17-9-10 según el INNS, pretendiendo la parte actora que sea la de la fecha de la solicitud.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Angustia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por Angustia la sentencia que dictó el día 8 de mayo de 2.013 el Juzgado de lo Social número 11 de los de Valencia que desestimó la demanda por ella deducida frente al INSS en la que solicitaba ser declarada afecta a situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, en el de total para profesión habitual.

  1. El primer motivo del recurso, formulado con correcta invocación del apartado b) del art. 193 de la LRJS, se destina a la revisión fáctica, se propone, con cita de los folios 32, 35 y 39 del expediente administrativo incorporado a las actuaciones que quede modificado el ordinal cuarto de la relación fáctica de forma que diga:

    "Que el cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:

    RMN cervical con abombamientos difusos y globales c2 a c7 y estenosis c5-c6 dmo t lumbar -2-1

    Rizartoris

    Dolor y deformidad de manos sobre todo en tmc, con pérdida de fuerza.

    Cuadro clínico: mareos, nauseas, vértigos, dolor cervical y en toda la columna, dolor en pelvis, dolor en ambas manos;

    Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa.

    Trastorno de coordinación y equilibrio por vértigo periférico.

    Enfermedad del aparato circulatorio por disritmia.

    Trastorno mental de ansiedad generalizada.

    Depresión neurótica.

    Osteopenia.

    Palpitaciones.

  2. Desde el momento en que las conclusiones que plasma en el hecho cuarto la Juzgadora a quo no son otras que las contenidas en el informe de valoración médica obrante en el expediente administrativo, la revisión no puede prosperar, pues lejos de corregir un patente y manifiesto error del Juzgador de instancia, fundado en prueba documental o pericial no contradicha por otra, lo que se pretende es sustituir la convicción juidicial alcanzada con arreglo art. 97.2 de la LRJS por la parcial valoración de la prueba que efectúa la parte. Por otro lado, los informes médicos en los que se fundan las dolencias que pretenden introducirse no se refieren al estado que presentaba la actora ni a la fecha del juicio, ni a la fecha de su...

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