STSJ Andalucía 1505/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2013:14200
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1505/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

-------------------------------- En la ciudad de Sevilla, a 10 de Diciembre de 2013.

Vistos los autos 289/12, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora DON Belarmino y DON Cesareo, representados por el Procurador Sr. Lozano Sánchez, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 22.118,95 euros y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr.

D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia desestimatoria, al igual que la codemandada.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo, esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente la resolución del TEARA de 26 de Enero de 2012, recaída en reclamación NUM000 y acumulada, deducida contra liquidaciones por impuesto de sucesiones practicadas por la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba.

SEGUNDO

Agotada la vía administrativa y económico administrativa, recurrieron los hermanos Cesareo Belarmino a la vía jurisdiccional y, una vez en ella, tramitándose ya el presente recurso, han aportado junto a su demanda documentos acreditativos de la identidad, veracidad y validez de un testamento ológrafo del causante de la sucesión, que ha sido debidamente protocolizado. Protocolización, repetimos, producida ya en marcha el recurso que examinamos. Dicho testamento, al disponer como voluntad del testador que el usufructo vitalicio de todos sus bienes se atribuya a su esposa, altera los términos de la sucesión abierta, pues evidentemente no es lo mismo, ni a efectos civiles ni fiscales, que a los herederos legitimarios les corresponda la nuda...

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