STSJ Andalucía 1413/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2013:14000
Número de Recurso508/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1413/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

------------------------------ En la ciudad de Sevilla, a 29 de noviembre de 2013.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, en nombre de Su Majestad El Rey, el presente recurso 5O8/12, en el que ha sido parte actora, la entidad CHITRÁN, S.L., representada por el Procurador, D. José Luis Arredondo Prieto, y asistida por Letrado, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Se asignó la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado y la representación procesal de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo las contestaciones a la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Resolución de 29 de Marzo de 2.012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimó la reclamación número 53-014O4-2010 interpuesta contra liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) derivada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), por importe de 11.531,92 Euros.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado y por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía se opone la inadmisibilidad del recurso, artículo 69.b) en relación con el 45.2.d) de la LJCA por no acompañarse el acuerdo del órgano competente de la entidad actora decidiendo la interposición del presente recurso.

Motivo de inadmisibilidad que no concurre puesto que, además de la copia de la escritura de constitución y de los Estatutos de la actora, se aporta certificación del Acta de la Junta General y Universal de la entidad que por unanimidad autoriza al Administrador Único de la sociedad a interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA que ahora se combate.

Se refiere el supuesto enjuiciado a escritura pública otorgada el día 26 de Octubre de 2.OO9 de extinción de condominio, en la que se señala como valor total de los bienes en común el de 3O9.6OO Euros.

Alega la demanda falta de motivación.

Como venimos declarando en multitud de Sentencias, todo ejercicio de una potestad o facultad debe ser razonado, justificado, explicado, y en...

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