STSJ Andalucía 1310/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2013:13977
Número de Recurso1058/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1310/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

D. José Santos Gómez.

------------------------------ En la ciudad de Sevilla, a 11 de Noviembre de 2013.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, en nombre de Su Majestad El Rey, el presente recurso 1.058/11, en el que ha sido parte actora, D. Amador, representado por el Procurador,

D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, y asistido de Letrado, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Se asignó la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

TERCERO

No habiéndose interesado el recibimiento del recurso a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedó el procedimiento concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el proceso Resolución de 1O de Agosto de 2.011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimó la reclamación número NUM000 interpuesta por la actora contra liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Arcos de la Frontera (Cádiz), por importe de 15.351,73 Euros por el concepto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Refiriéndose el supuesto enjuiciado a escritura pública de donación, la parte actora reprocha falta de motivación a la comprobación de valores, señalando que la escritura de donación expresa individualmente los bienes donados, y en esta expresión figura la finca rústica, lo único que se donó, pero no se hace mención a casa ni a piscina.

Como venimos declarando en multitud de Sentencias, todo ejercicio de una potestad o facultad debe ser razonado, justificado, explicado, y en suma, motivado, a fin de que el contribuyente, como en este caso, y en último extremo los Tribunales puedan conocer los argumentos que condujeron a la Administración a hacer uso de aquellos. Y es que la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración; no constituye un...

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