STSJ Andalucía 1310/2013, 11 de Noviembre de 2013
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2013:13977 |
Número de Recurso | 1058/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1310/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
D. José Santos Gómez.
------------------------------ En la ciudad de Sevilla, a 11 de Noviembre de 2013.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, en nombre de Su Majestad El Rey, el presente recurso 1.058/11, en el que ha sido parte actora, D. Amador, representado por el Procurador,
D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, y asistido de Letrado, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.
Se asignó la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.
El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
No habiéndose interesado el recibimiento del recurso a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedó el procedimiento concluso para sentencia.
Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.
Se recurre en el proceso Resolución de 1O de Agosto de 2.011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimó la reclamación número NUM000 interpuesta por la actora contra liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Arcos de la Frontera (Cádiz), por importe de 15.351,73 Euros por el concepto de Sucesiones y Donaciones.
Refiriéndose el supuesto enjuiciado a escritura pública de donación, la parte actora reprocha falta de motivación a la comprobación de valores, señalando que la escritura de donación expresa individualmente los bienes donados, y en esta expresión figura la finca rústica, lo único que se donó, pero no se hace mención a casa ni a piscina.
Como venimos declarando en multitud de Sentencias, todo ejercicio de una potestad o facultad debe ser razonado, justificado, explicado, y en suma, motivado, a fin de que el contribuyente, como en este caso, y en último extremo los Tribunales puedan conocer los argumentos que condujeron a la Administración a hacer uso de aquellos. Y es que la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración; no constituye un...
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