STSJ Andalucía 1311/2013, 11 de Noviembre de 2013
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2013:13976 |
Número de Recurso | 1038/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1311/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. Ángel Salas Gallego.
Sr. D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 11 de Noviembre de 2.013.
Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 1O38/11, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, D. Luis Antonio, representado por la Procuradora, Doña Purificación Berjano Arenado, y asistido de Letrado, y demandado, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 19.178,58 euros. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
En el escrito de demanda solicita el actor que se dicte Sentencia que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada.
Las partes demandadas en sus contestaciones a la demanda solicitaron una sentencia confirmatoria de las Resolución recurrida.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni el trámite de conclusiones, se declaró el proceso concluso para sentencia.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 10 de Agosto de 2.011, que desestimó la reclamación número NUM000 interpuesta por el actor contra acuerdo de comprobación de valores y liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Arcos de la Frontera (Cádiz) por el concepto de Sucesiones y Donaciones, e importe de
19.178,58 Euros.
Denuncia la demanda que la valoración no está motivada, limitándose a reproducir otra anterior, que precisamente fué anulada por el TEARA en resolución de 17 de Diciembre de 2.OO9.
Precisando que en esta última resolución, el Tribunal Económico-Administrativo estableció que el Órgano gestor tenía la facultad para practicar nueva valoración en la forma reglamentaria, recordamos que como venimos declarando en multitud de Sentencias, todo ejercicio de una potestad o...
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