STSJ Comunidad de Madrid 129/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:2105
Número de Recurso1404/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1404/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1267/12

RECURRENTE/S: FERROVIAL SERVICIOS SA

RECURRIDO/S: Dª Elsa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 129

En el recurso de suplicación nº 1404/13 interpuesto por el Letrado Dº MAZEN FAIDI OBIOLS en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 24-1-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1267/12 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elsa contra IBERPHONE SAU Y FERROVIAL SERVICIOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24-1-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1º Que debo desestimar y desestimo, todas las excepciones de falta de legitimación pasiva, defecto en el modo de proponer la demanda, inadecuación de procedimiento, litisconsorcio pasivo necesario, falta de acción alegadas por las dos empresas demandadas, por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución.

  1. Que debo declarar y declaro que existe sucesión de empresa, por parte de FERROVIAL SERVICIOS SA, en los trabajadores de IBERPHONE SAU, con destino en la línea de atención al ciudadano 010, del Ayuntamiento de Madrid, absolviendo a IBERPHONE SAU por las razones expuestas en el FDIII, de esta resolución.

  2. Que con estimación de la demanda deducida por Dña. Elsa contra las empresas IBERPHONE SAU y FERROVIAL SERVICIOS SA en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 10.09.2012, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA, a que OPTE, por escrito y de manera expresa, en el plazo de 5 días contados desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación causados, a razón de un salario diario de 35,79 desde la fecha del despido 10.09.2012 hasta la fecha en que se ejercite la opción y que hasta la sentencia dictada, alcanza la cantidad de 4.795,86 euros, o el abono de la indemnización legal correspondiente por importe de 3.543,21 euros, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria de FOGASA conforme al art. 33 E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Elsa ha venido prestado servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa IBERPHONE SAU con una antigüedad desde 22.01.2009 ocupando la categoría profesional de Teleoperadora especialista y percibiendo un salario mensual de 1.073,71 euros E incluida prorrata de pagas extras, con destino en el servicio Línea 010 Madrid de Atención al ciudadano.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora, en el que consta lo siguientes datos:

Nombre

Elsa

Empresa

Iberphone SAU

INEM

Fecha alta

22.01.2009

1.01.2012

9.7.2012

23.09.2012

Fecha baja

31.12.2011

8.07.2012

22.09.2012

TERCERO

La actora suscribió los siguientes contratos temporales con las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio Línea Madrid 010.

Modalidad Cto

Obra o servicio determinado realizarón cláusula 2ª campaña 010 del Ayuntamiento de Madrid

Prorroga 1º

Prórroga 2º

Empresa

Iberphone SAU IBERPHONE SAU

IBERPHONE SA

Fecha inicio

22.01.2009

1.01.2012

9.07.2012

Fecha fin

31.12.2011

8.07.2012

22.09.2012

CUARTO

EL Area de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Madrid saco a concurso Público el servicio línea Madrid de Atención al ciudadano de resultando adjudicataria del servicio de seguridad, la UTE constituida por la Empresa EULEN SEGURIDAD SA, quien gestiona un total de 15 Oficinas de atención al ciudadano OAC, situadas todas ellas en edificios propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por resolución de fecha 19.06.2008 con una duración inicial de 2 años, firmándose el contrato administrativo en fecha 9.07.2008, que se prorrogo en fecha 9.07.2010 por otros dos años más hasta 30.12.2012 y la empresa IBERPHONE SAU para la gestión de la línea Telefónica 010 del Ayuntamiento de Madrid.

QUINTO

El Area de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid comunicó en fecha 9.07.2012 a la empresa UTE EULEN SA e IBERPHONE SAU resolución del tenor literal siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 135 de la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Areas de Gobierno y de los Distritos, 26 de enero de 2012 (BOAM de fecha 30 de enero de 2012).

DISPONGO:

PRIMERO

Adjudicar por procedimiento abierto el contrato denominado "Apoyo a la gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al ciudadano Línea Madrid" a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA por un importe total estimado de 41.412.4B0,93 euros, IVA incluido y por el precio unitario ofertado por servicio de carácter general de 1,6650 euros, al que corresponde por VV.-N-la cuantía de 0,2997 euros, totalizándose el precio unitario en 1,9647 euros, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación del Area de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en fecha 2 de marzo de 2012, por ser el empresario que ha presentado la proposición económicamente más ventajosa.

SEXTO

El Excmo. Ayuntamiento de Madrid comunicó a IBERPHONE SAU y a EULEN SA en fecha

2.04.2012 lo siguiente:

Estimados señores: De acuerdo con el plan de transición que acompaña al estudio económico de la prórroga y modificación del contrato de servicios denominado "Gestión de la Atención Telefónica y Presencial a través de los Canales de Línea Madrid", y dado el traspaso progresivo de los servicios al nuevo adjudicatario del mencionado contrato, la prestación de servicios en la Oficina de Atención al Ciudadano de Centro dejará de ser efectiva en fecha 2 de julio de 2012, lo que les comunicamos a los efectos oportunos.

SEPTIMO

La empresa IBERPHONE SAU comunicó a la trabajadora en fecha 29.08.2012 lo siguiente:

La Dirección de Teleperfomance (IBERPHONE, SAU) se ponen en contacto con Vd, para comunicarle que nuestra entidad no ha resultado adjudicataria de la obra denominada "Servicio 010 del Ayuntamiento de Madrid", para la cual Vd. estaba contratado mediante un contrato de obra o servicio determinado por lo que dicha campaña finalizará para nuestra entidad, habiendo resultado como nueva empresa adjudicataria FERROVIAL SERVICIOS SA-FERROSER.

Así, el propio pliego de condiciones de la nueva adjudicación del servicio establece un traspaso, y por tanto, una finalización gradual de este servicio, mediante el cual el 25% del mismo será prestado por FERROSER como nueva entidad adjudicataria (y por tanto finalizará para nuestra entidad) a partir del día 2 de Septiembre de 2012, y el 75% restante será prestado por esta nueva entidad adjudicataria (y por tanto finalizará para nuestra entidad) a partir del día 23 de Septiembre de 2012.

Por esta razón, y siendo Vd. uno de los afectados por la finalización del 75% del servicio, tal y como le hemos informado, nos vemos obligados a comunicarle que su contrato de trabajo y por tanto su relación laboral con nuestra entidad quedará rescindida a la finalización de su jornada laboral del próximo día 22 de Septiembre de 2012.

Lo que le comunicamos a los efectos legales oportunos, y al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, indicándole expresamente que a partir del día 1 de octubre de 2012, tendrá a su disposición en las oficinas de la Empresa, Avda. de Burgos 8-A, el finiquito que liquida sus haberes pendientes para con nuestra entidad.

OCTAVO

La empresa FERROVIAL SERVICIOS SA remitió a la trabajadora escrito de fecha

10.09.2012 del tenor literal siguiente:

Por medio de la presente y, agradeciéndole el haber participado en el Proceso de Selección llevada a cabo, venimos a comunicarle que NO ha sido seleccionado para formar parte de la plantilla del contrato de servicios de "Apoyo a la gestión de la atención telefónica y presencial a través de los Canales de Atención al Ciudadano Líneamadrid (Nº EXP. NUM000 ) del que ésta empresa ha resultado adjudicataria.

No obstante, y según el artículo 18.4 del Convenio Colectivo de Contac Center le informamos que pasará a formar parte de la Bolsa de Trabajo en las condiciones que fija dicho artículo.

Sin otro particular y aprovechando la ocasión para saludarle, le rogamos firme el recibí de la presente comunicación.

NOVENO

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