STSJ Comunidad de Madrid 116/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:1710
Número de Recurso993/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007451

Procedimiento Ordinario 993/2012 E - 03

RECURSO 993/2012

SENTENCIA NÚMERO 116

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 12 de febrero de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 993/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Don Sixto, contra la resolución de 16.03.12 del Subsecretario de Defensa, por la que se declara la utilidad para el servicio con limitación, ajena acto de servicio, para ocupar destinos que requieran salto, carrera, marcha, bipedestación prolongada y cargar pesos del Cabo Primero Permanente del Ejército de Tierra Don Sixto .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la fase de prueba con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Don Sixto, contra la resolución de

16.03.12 del Subsecretario de Defensa, por la que se declara la utilidad para el servicio con limitación, ajena acto de servicio, para ocupar destinos que requieran salto, carrera, marcha, bipedestación prolongada y cargar pesos del Cabo Primero Permanente del Ejército de Tierra Don Sixto .

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según se deducen del expediente administrativo.

El ahora recurrente con 23 años de servicio y siendo Cabo Primero de Tropa Profesional Permanente) del Cuerpo General del Ejército de Tierra (Especialidad (le Infantería Ligera), con ocasión de desempeñar sus funciones (preparación física en hora de deporte de la Unidad), el día 10/06/10 sufre un atropello cuando circulaba como ciclista, vistiendo uniformidad propia de deporte de su Cuerpo. Desde el lugar del accidente, fue trasladado a la Clínica Santa Catalina (Las Palmas de G.C.). Inicialmente se informa de patología traumática en columna lumbar e irradiación al miembro inferior izquierdo. Cinco días más tarde, se le realiza un TAC de columna lumbar que informa de Protusión global discal posterior degenerativa 1,5-81 que produce discreta compresión del 1/3 del saco tecal. Seguido tratamiento de la patología ante la persistencia sintomática, fue intervenido quirúrgicamente realizándose una laminectomía L5-S1 disectomía y foraminotomía con liberación de las raíces izquierdas y artrodesis transpedicular L5-SI.

Estando en situación de baja médica se le apertura un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, obrando en el expediente Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria de fecha 29 de Septiembre de 2.011, (folios 242 y siguientes del expediente) en la que se indica que, aunque queda acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreta, ("...Sí. El interesado sufrió un atropello en bicicleta el 6 de junio de 2010, que agravó una patología degenerativa previa") y también se afirma que aunque no puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular ( "tiene limitación para salto, carrera, marcha, bipedestación prolongada y cargar pesos"), sin embargo considera que no queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo tipo de trabajo. Llegando a la conclusión en la citada acta que el interesado presenta Hernia discal L5-S1 intervenida, con artrosis, con un coeficiente final 4, con una discapacidad o minusvalía global del 10%.

A consecuencia del expediente de determinación de condiciones psicofísicas se dictó la resolución de

16.03.12 del Subsecretario de Defensa, por la que se declara la utilidad para el servicio con limitación, ajena acto de servicio, para ocupar destinos que requieran salto, carrera, marcha, bipedestación prolongada y cargar pesos del Cabo Primero Permanente del Ejército de Tierra Don Sixto .

Contra dicho acto promovió el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La actora solicita la anulación de la resolución recurrida y que se dicte sentencia donde se declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en Consecuencia la anule y declare:

-que el ahora recurrente, en virtud del Real Decreto 944/2001, presenta un coeficiente 5 (en lugar del 4 reconocido) y, en consecuencia la Incapacidad Permanente para el servicio, en acto de servicio, por venir afectado de procesos patológicos estabilizados e irreversibles que te imposibilitan totalmente para el desarrollo de las actividades propias de las FAS.

-Subsidiariamente, que se declare utilidad para el servicio con limitación en acto de servicio para ocupar destinos que requieran salto, carrera, marcha, bipedestación prolongada y cargar pesos. Para el supuesto de no entender procedentes ninguno de los pronunciamientos anteriores, que se declare el derecho del demandante a ser valorado por órgano pericial de Sanidad Militar de las patologías que se han referido (neurocirugía y psiquiatría).

Alega que las patologías psiquiátricas que padece a consecuencia del accidente no se le han valorado y que las patologías físicas son claramente a consecuencia del accidente sufrido mientras prestaba servicio.

La parte actora pone en duda el rigor médico y la lex artis de los reconocimientos médicos producidos en el Ejército, y más, cuando decimos, se hizo en el segundo de los casos, sin ningún tipo de rigor y reconocimiento pertinente de la actora. Tal es así, que no sabemos muy bien de donde ha sacado la información la junta médico pericial para determinar el alcance de las secuelas y padecimientos de la actora.

Además, no debemos perder de vista que los informantes del acta de la junta médico pericial no tienen que ser ni mucho menos especialistas en neurología ni traumatología, pudiendo ser médicos especialista en otras materias que mal pueden informar de algo que desconocen ni son especialistas.

En estos términos, se alegó por el actor y se aportó Dictamen Médico de Don Eladio, médico especialista y máster en valoración del daño corporal con conocimientos suficientes y por tanto, capacitado para emitir dicho dictamen pericial donde llega a la conclusión de que el grado de incapacidad aplicable en el presente caso debe ser superior al 45%.

También aporta informe del doctor Don Jorge, Psiquiatra, que recoge que el paciente sufre de trastorno adaptativo con alteración mixta de emociones y transformación de personalidad secundaria, entendiendo que procede calificarlo como incapacitado por estas dolencias con coeficiente 5.

De ello concluye la parte actora en su demanda que procede que el Tribunal modifique el grado de discapacidad reconocido, que el dictamen pericial sitúa en 10% y que sin embargo, de los dictámenes que se aporta se concluye que debió ser por la...

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