STSJ Comunidad de Madrid 107/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2014:1533
Número de Recurso1101/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0011085

Recurso nº 1101/2012

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : Industrias Alimentarias de Navarra, S.A.

Representante: Procurador Dña. Ana Lázaro Gogorza

Parte demandada: Ministerio de Empleo e Inmigración

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 107

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 13 de Febrero de 2014.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1101/2012 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Industrias Alimentarias de Navarra, S.A., contra resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 18 de Junio de 2012, sobre reconocimiento del derecho al percibo del incentivo solicitado, correspondiente al periodo de observación 2009; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Empleo e Inmigración, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Febrero de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Industrias Alimentarias de Navarra, S.A. interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 18 de Junio de 2012, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 22 de Diciembre de 2011, por la que desestimaba la solicitud de incentivo, consistente en la entrega de un porcentaje de las cuotas satisfechas por contingencias profesionales durante el año 2009, siempre que se hayan observado los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 35/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a la empresa recurrente, al haber superado el valor límite de siniestralidad general en el ejercicio 2009 para la actividad económica en que se encuadra la empresa, código de la Clasificación Nacional de Actividades económicas (CNAE) 10, conforme a lo previsto en la Orden TIN/1448/2010, de 2 de Junio.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se le reconozca el derecho al percibo del incentivo solicitado, correspondiente al periodo de observación 2009, al amparo del RD 404/2010, de 31 de Marzo, alegando, en síntesis, que, según los datos obrantes en los boletines de cotización, verificados y contrastados con los datos aportados por la Mutua Universal, excluidos los accidentes in itinere, la empresa está por debajo del límite del indicador de siniestralidad general 1, previsto en el mencionado Real decreto 404/2010 y Orden TIN 1448/2010 de desarrollo, añadiendo que los datos facilitados por la TGSS, en los que se ha basado la demandada para calcular el indicador índice 1 no son correctos. Señala que según los datos proporcionados y acreditados por la empresa, el importe total de IT derivada de contingencias comunes durante 2009 asciende a 15.378,71 euros; cifra a la que se le ha restado un gasto de IT por accidentes de trabajo in itinere de 2.151,87 euros (resultando 13.226,84 euros). Por su parte las cuotas de IT por contingencias profesionales (IT/IMS) durante dicho periodo asciende a 125.295,71 euros. En aplicación de la definición legal, el indicador es de 8,41, inferior al índice correspondiente al CNAE de la empresa (8,50). Continúa diciendo que también los datos proporcionados por la MATEP Mutua Universal son favorables a la empresa, ya que el importe total de IT derivada de contingencias comunes durante el referido periodo asciende a 14.751,91 euros; cifra a la que se le ha restado un gasto de IT por accidentes de trabajo in itinere de 2.151,87 euros (resultando 12.600,04 euros). Por su parte las cuotas de IT por contingencias profesionales (IT/IMS) durante dicho periodo asciende a 158.179,17 euros. En aplicación de la definición legal, el indicador es de 7,97, inferior al índice correspondiente al CNAE de la empresa (8,50). Sin embargo, conforme a los datos utilizados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la empresa no cumple con el índice de siniestralidad general 1, al haber considerado que el importe total del gasto de la prestación de incapacidad temporal en la modalidad de pago delegado asciende a 18.995,63 euros, del que descontando los gastos por IT por accidente de trabajo in itinere por cuantía de 2.228,72 euros (resultando 16.766,91 euros). Las cuotas de IT por contingencias profesionales (IT/IMS) ascenderían a 157.344,00 euros, siendo el indicador 10,66, superior al índice correspondiente al CNAE de la empresa (8,50). Concluye que los datos utilizados por la Administración demandada son erróneos, y que cumpliendo con los requisitos establecidos en la mencionada normativa, debe reconocerse su derecho a ser beneficiaria de dicha reducción en el periodo de observación de 2009, que cuantifica en 7.864,79 euros.

SEGUNDO

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, tiene por objeto, según su artículo 1 " el establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias...

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