STSJ Extremadura 174/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2014:298
Número de Recurso1058/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00174/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 174

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1058 de 2011, promovido por la Procuradora Doña María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de DON Geronimo, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 16 de octubre de 2010, confirmada en reposición por la de fecha 23 de mayo del 2011, por la que se deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas, del pozo solicitado por la actora. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la Resolución de fecha 16 de octubre de 2010, confirmada en reposición por la de fecha 23 de mayo del 2011, por la que se deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas, del pozo solicitado por la actora.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se extrae que la recurrente solicitó el 10 de agosto de 1999, la solicitud de anotación en el Catálogo de Aguas de la Cuenca de un aprovechamiento para el regadío de 23,1879 hectáreas en Villarta de San Juan, encontrándose el pozo en el polígono catastral 2, parcela 7. Se acompañaba notas simples informativas del Registro de la Propiedad, en la que no se expresa el uso. Se presentaba, también, un informe catastral en que la finca aparecía en 1999 como viña secano e improductivo y planos de situación. En la escritura notarial, aparece igualmente como secano. También se aportó acta del Ayuntamiento de Villarta de San Juan, de fecha 30 de marzo de 1999, en la que afirma que el pozo en cuestión es anterior al año 1986, y que ello lo ratifican varios testigos a su presencia. No...

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