STSJ Asturias 409/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:568
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución409/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00409/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102795

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000261 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000660/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Rebeca

Abogado/a: PEDRO GALLINAL GONZALEZ

Recurrido/s: Teodora (CAFETERIA LA FUENTE)

Abogado/a: PILAR ARTIME LLAMES

SENTENCIA Nº 409/14

En OVIEDO, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000261/2014, formalizado por el Letrado D. PEDRO GALLINAL GONZALEZ, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia número 503/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000660/2013, seguidos a instancia de Rebeca frente a la empresa MARIA PAZ MARGARITA GARCIA SUAREZ (CAFETERIA LA FUENTE), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rebeca presentó demanda contra la empresa MARIA PAZ MARGARITA GARCIA SUAREZ (CAFETERIA LA FUENTE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 503/2013, de fecha tres de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La parte demandante en este procedimiento, Dña. Rebeca, con DNI número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, María Paz Margarita García Suárez (Cafetería La Fuente), desde el día 01-08-2008 en virtud de contrato de trabajo celebrado entre las partes. Ostenta en los recibos de salarios la categoría profesional de ayudante de camarera, si bien en la práctica desempeñaba funciones propias de camarera, con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 21,91 euros. La jornada laboral era de 4 horas diarias. Todas las retribuciones las cobraba la demandante en metálico, por expreso deseo suyo.

    Es de aplicación el convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias. La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. El número de personas empleadas en la empresa es inferior a 25.

  2. ) La empresa hizo entrega a la demandante el 02-08-2013 de la carta de despido, fechada el mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula con efecto 17 de agosto de 2013 por causas objetivas al amparo de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

    Usted es conocedora del importante descenso que viene experimentando el café La Fuente desde aproximadamente hace 2 años. Durante el año 2012 las ganancias fueron mínimas y durante los dos trimestres de este año ya se tienen pérdidas y las previsiones que se tienen van por este mismo camino.

    Como es natural el descenso tan grande de los ingresos nos lleva tener que reducir gastos y con la amortización de su puesto de trabajo reducimos gastos.

    En cumplimiento de lo señalado en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, siendo la cuantía de dicha indemnización de dos mil ciento ochenta y siete euros (2.187 #).

    En empresas de menos de 25 trabajadores el Fogasa hace efectivo una parte de la indemnización, 8 días por año de servicio, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido objetivo conforme Art 51 y 52 del ET sin necesidad de acreditar situación de insolvencia.

    Por tanto, ante las dificultades económicas que la empresa tiene actualmente se abona el 60% de dicha indemnización, lo que supone mil trescientos doce euros con veinte céntimos (1.312,20 #), debiendo usted solicitar a Fogasa el pago de la cuantía restante de indemnización.

    Igualmente en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avilés se encuentra abierto el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 57/2013 con origen en el Monitorio 492/2012 donde usted es parte ejecutada por importe de 842,26 # de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 245 # fijados para intereses y costas de la ejecución. Mediante oficio de fecha 24 de abril de 2013 se me comunica que proceda al embargo de retribuciones que percibe, por lo que siguiendo lo establecido en el Art. 607 de la LEC se procede al embargo de su retribución por importe de 193,59 # (ciento noventa y tres euros con cincuenta y nueve céntimos de euro), cantidad que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.

    Deduciendo la cantidad embargada el importe a ingresar en concepto de indemnización por despido por causas económicas en mil ciento diez y ocho euros con sesenta y un céntimos de euro (1.118,61 #).

    Por otra parte, la fecha de extinción del contrato es el 17 de agosto de 2013".

    La demandante se negó a recibir la indemnización fijada en la carta de despido (interrogatorio de la actora). 3º) En las declaraciones trimestrales del IRPF de la empresa demandada, modelo 130, figuran los siguientes datos de ingresos computables y gastos fiscalmente deducibles (folios 20 y siguientes):

    TRIMESTRE Año 2012 I/G Año 2013 I/G

  3. 63.112,23

    61.445,76 46.423,61

    51.860,71

  4. 97.309,86

    96.102,07 64.914,19

    73.990,46

  5. 125.951,10

    126.094,04

  6. ) La demandante cobró el día 30-08-2013 los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de 2013, así como la cantidad correspondiente a la liquidación del contrato, firmando el documento obrante al folio 62 en prueba de conformidad.

    El horario que cumplía la demandante le era comunicado a través del teléfono móvil vía SMS, tal como consta en los folios 91 y siguientes. En la mayoría de las ocasiones realizaba una jornada semanal de tres o cuatro días de trabajo en turno de mañana o de tarde. La actora descansaba los lunes, los viernes por la tarde y otro día de la semana (interrogatorio demandante y testifical). La demandante se quedaba al frente de la cafetería al conocer las funciones de camarera a realizar (testifical Juana...

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