STSJ Asturias 372/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:561 |
Número de Recurso | 203/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 372/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00372/2014
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102739
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000203 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 339/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJÓN
Recurrente/s: Elena
Abogado/a: EMILIO J. CEÑAL FERNANDEZ
Recurrido/s: ASADOR EL ANDARIEGU SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
Abogado/a:, ABOGADO DEL ESTADO, SAÚL NÁJERA PUERTA
Sentencia núm. 372/2014
En OVIEDO, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 203/2014, formalizado por el Letrado D. Emilio J. Ceñal Fernández, en nombre y representación de Dª Elena, contra la sentencia número 351/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 339/2013, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa ASADOR EL ANDARIEGU SL, representada por D. Saúl Nájera Puerta y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Elena presentó demanda contra la empresa ASADOR EL ANDARIEGU SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 351/2013, de fecha cinco de abril de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante Dª Elena, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, prestó servicios por cuenta de El Asador El Andariegu SL en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (4 horas al día) suscrito el 24 de mayo de 2012, para prestar servicios como cocinera.
-
- La demandante cesó el 31 de octubre de 2012.
-
- Disciplinaba la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería y Afines del Principado de Asturias.
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- La empresa, entre febrero y marzo de 2013 realizó cuatro transferencias a la cuenta de la actora por un importe total de 400 euros.
5.- El 25 de abril de 2013 se celebró ante la UMAC de Gijón acto de conciliación que terminó "sin avenencia" respecto de la papeleta presentada el 17 de abril de 2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Elena contra el Asador El Andariegu SL condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.229,60 euros mas el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 29 de abril de 2013 hasta la fecha de la presente resolución y la cantidad de 423 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Elena formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de enero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de salarios y parte...
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