STSJ Andalucía 47/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:143
Número de Recurso429/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 429/2013-IN Sent. 47/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a 9 de enero de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 47/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de SEVILLA en sus autos nº 1006/2010; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Enriqueta contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y ALTADIS S.A. sobre desempleo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/09/2011 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Enriqueta, cuyos datos constan en el encabezamiento de su demanda que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos, venía percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 1 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

En el año 2008, concretamente en el mes de noviembre, la actora recibió 2.730,72 euros procedentes del rescate de un fondo de inversión y percibió durante el año 2008 una cantidad en concepto de rendimientos del capital inmobiliario de 3.243,09 euros.

TERCERO

Con fecha 9 de diciembre de 2008 la actora presentó ante el INEM declaración anual de Rentas, acompañando declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2007, declarando 20.048,80 euros de rendimientos de trabajo (reducido neto), 1558,20 euros de rendimientos de capital mobiliario y 926,60 euros de ganancias patrimoniales.

Con fecha 9 de diciembre de 2009 la actora presentó ante el INEM declaración anual de Rentas, acompañando declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008, declarando 23.541,98 euros de rendimientos del trabajo (reducido neto), 3243,09 euros de rendimientos de capital mobiliario y 2.730,72 euros de ganancias patrimoniales.

CUARTO

Por escrito de la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo- Instituto Nacional de Empleo- de 28 de abril de 2010 se comunico a la actora que en el período de 01-11-08 a 30-03-10 había percibido indebidamente dicha prestación, lo que determinaba la extinción de la misma desde 01-11-08 y el reintegro de las percepciones correspondientes al mencionado período.

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial de Servicio Público Estatal de Empleo- Instituto Nacional de Empleo- de 25 de mayo de 2010, previa desestimación de las alegaciones de la actora en relación con la anterior comunicación, se decidió extinguir el Subsidio de Desempleo que venía percibiendo por superar el límite de rentas establecido al poseer rentas superiores en cómputo anual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional y requerir el reintegro de las percepciones indebidas desde el 1-11-08 a 30-03-10 que ascendían a 7.053,72 euros.

SEXTO

Por la demandante se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 15 de noviembre de 2011.

SÉPTIMO

Desde el año 2004, la actora viene disfrutando de un convenio especial con la Seguridad Social como complemento de la cotización para la jubilación.

OCTAVO

En el año 2008 el SMI ascendía a 600 euros en cómputo mensual."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL que ha sido impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, aclarada por auto posterior, que estimando la demanda de la actora, vino a dejar sin efecto la sanción que a la actora le imponía la resolución recurrida y a declarar el derecho de la demandante a no reintegrar el subsidio por desempleo que le reclamaba el Instituto Nacional de Empleo, salvo en lo que se refiere a la mensualidad correspondiente a agosto de 2008, único mes en los ingresos de la accionante sobrepasaron el límite del 75% del SMI, se alza en Suplicación la entidad gestora, por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con correcta invocación procesal, y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el organismo demandado solicita la rectificación del hecho probado segundo, para que en el mismo se sustituya la referencia que el mismo efectúa a "capital inmobiliario" por "capital mobiliario". Ha de accederse a lo solicitado porque efectivamente de la declaración de IRPF correspondiente al año 2008 que obra a los folios 47 y siguientes de las actuaciones, en la casilla correspondiente a rendimientos de capital mobiliario, figura la cantidad de 3.243,09 euro que, el hecho probado controvertido atribuye erróneamente a rendimientos de capital inmobiliario y por tanto, ha de quedar corregido el error, accediendo a la primera rectificación que la gestora propone.

Además y respecto del mismo hecho probado, se solicita ampliación, mediante la adición de lo siguiente: Igualmente percibió durante el año 2009 la cantidad de cantidad de 4394,89 # euros de rendimientos del capital mobiliario. Ha de accederse a lo solicitado porque ello se desprende de la declaración de IRPF del año 2009 que obra al folio 53, figurando dicha cantidad en la casilla correspondiente a rendimientos de capital mobiliario.

En el siguiente apartado del recurso, solicita la entidad gestora que se modifique el hecho probado tercero, al que pretende adicionar...

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