STSJ Andalucía 264/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:121
Número de Recurso178/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 178/2013 (S) Sentencia nº 264/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 264/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Olga, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Sevilla, en sus autos núm. 576/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Olga, contra la empresa Pastorgas S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de octubre de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dña. Olga, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de PASTORGAS S.L., desde el día 12-3-2007, con la categoría profesional de expendedora y un salario diario de 41,31 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Ha prestado servicios a tiempo completo, en una gasolinera, en la que junto a Dña. Olga prestan servicios otros cinco expendedores, uno de los cuales es la hija de Dña. Olga . Los expendedores trabajan en horario de mañana o tarde. En cada turno trabajan dos expendedores los cuales deben efectuar un cierre de caja al final de su jornada.

Dña. Olga ha prestado servicios casi siempre en el turno de mañana, si bien no existía un pacto expreso al respecto ni un reconocimiento de la empresa de adscripción a ese turno de mañana.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo estatal de Estaciones de Servicio.

Segundo

La gasolinera tiene un horario de apertura de 6:00 a 23:00 horas. En los meses de verano, y por la ubicación de la gasolinera en una carretera que está dirección a la costa, se produce una mayor afluencia de clientes, sobre todo los fines de semana.

En verano de 2011, la empresa, para atender esa mayor afluencia de clientes y como apoyo, hizo uso de la "Bolsa de flexibilidad horaria" del artículo 18 del convenio colectivo, en virtud de la cual asignó a Dña. Olga, y al resto de expendedores, horas de trabajo en fines de semana con el límite de las 18 horas anuales previstas en convenio. Igualmente, pasó a ser destinada tanto al horario de mañana como de tarde.

Dña. Olga se negó a realizar esas horas en fines de semana, momento a partir del cual comenzó a exteriorizar una actitud de malestar en la empresa.

El día 13-9-2011 Dña. Olga inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común permaneciendo en esa situación hasta enero de 2012.

Tercero

PASTORGAS S.L., entrega a sus trabajadores ropa y botas de trabajo cuando éstos lo solicitan. Dña. Olga alegaba una dolencia en los pies para no ponerse las botas de trabajo, integrantes del equipo de protección individual. El 23- 1-2012 la empresa le entregó unos zapatos de trabajo, adaptados a su dolencia en los pies. Dña. Olga se negó a firmar documento en prueba de la recepción de los zapatos.

Cuarto

El día 27-1-2012 Dña. Olga recibió carta de amonestación, por la comisión de una falta muy grave consistente en ausentarse del puesto de trabajo el día 23-1-2012, una falta leve por no comunicar su cambio de residencia o domicilio y falta grave de desobediencia. La carta obra al folio 183-184 y aquí se da por reproducida. No consta que Dña. Olga impugnara la sanción. La carta obra al folio 183-184 y aquí se da por reproducida.

Quinto

El día 20-2-2012 Dña. Olga comentó a dos clientes de la gasolinera que ella y su hija iban a ser despedidas porque se iba a vender la gasolinera según le había dicho el encargado.

El día 23-2-2012 hizo ese mismo comentario a otro trabajador de la gasolinera, D. Leon, lo que creó malestar entre los trabajadores de la gasolinera que se inquietaron ante la posibilidad de que fueran despedidos.

No consta proyecto de venta de la gasolinera ni que esta información fuera dada por el encargado.

En la primera semana del mes de febrero de 2012, tras recibir una recriminación del encargado por su trato a un cliente, Dña. Olga llamó cabrón al encargado ante su compañera Dña. Miriam .

El día 5-3-2012 Dña. Olga se incorporó a su trabajo a las 6:00 de las mañana. Su compañero D. Silvio se extrañó porque no había traído desayuno como era habitual. A las 8:30 horas llegó a la gasolinera el marido de Dña. Olga y ambos se marcharon. Dña. Olga comentó a su compañero que se marchaba porque se encontraba mal. El día 6-3-2012 Dña. Olga acudió al Médico por ansiedad, siendo derivada al especialista.

Habitualmente, los cierres de caja dan un descuadre máximo de más/menos 2 euros. En los meses de enero y febrero de 2012, los cierres de caja coincidentes con los turnos en los que trabajaba Dña. Olga daban múltiples descuadres, acumulando un descuadre negativo de 68,50 euros en enero y de 105,24 euros en febrero de 2012. Toda vez que de los descuadres responden los dos expendedores que trabajan en cada turno en el que se produce el descuadre, los expendedores de PASTORGAS S.L., a excepción de la hija de Dña. Olga, no quieren compartir turno con ésta.

Desde enero de 2012 Dña. Olga hace uso de su descanso para desayunar en el periodo de más afluencia de clientes dejando a su compañero solo; no realiza las tareas de limpieza de pista y tienda lo cual ha de ser realizado siempre por su compañero de turno; no efectúa la tarea de medición del camión cisterna, que tiene que ser realizado siempre por su compañero.

Sexto

El día 4-4-2012 Dña. Olga recibió carta de la empresa en la que se le comunicaba su despido disciplinario por la comisión de faltas leves del artículo 29.3, faltas graves del artículo 30 puntos 6, 8 y 14 y de faltas muy graves del artículo 31, puntos 8, 12, 13 y 15.

La carta obra a los folios 8 a 10 y aquí se da por reproducida.

Séptimo

No consta que Dña. Olga ostente o haya ostentado en el año anterior a abril de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores. No consta la existencia de representante legal en su centro de trabajo. No consta su afiliación a ningún sindicato. Quinto.- El día 20-4-2012 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 15-5-2012 sin avenencia. El día 16-5-2012 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Olga, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b ) y

  1. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa "Pastorgas S.L." el 4 de abril de 2.012, por disminución del rendimiento acreditada por los descuadres en la caja en el turno...

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