STSJ Navarra 209/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:919
Número de Recurso178/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución209/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE JULIO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 209/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Patricio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicha incapacidad, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, deducida por Don Patricio frente al INSS, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.265,77#, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, y efectos económicos de 29 de junio de 2012, a reserva de las deducciones o liquidaciones final que deba realizarse por concurrir demora de calificación, o en su caso percepción de salarios, fijando un plazo de previsión de dos años desde la fecha de firmeza de la presente sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Patricio nacido el NUM000 de 1985, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM001, de profesión habitual encofrador. SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 21 de septiembre de 2010 y, tras dos demoras de calificación reconocidas por resolución del INSS de fecha 27 de diciembre de 2011 y de 18 de junio de 2012 -ésta estimando una reclamación previa frente a denegación de incapacidad permanente- (resoluciones que obran unidas en ramo de prueba de la entidad gestora demandada y se dan aquí por reproducidas), el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 27 de junio de 2012, ha dictado resolución con fecha salida de 29 de junio de 2012, denegando la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padece el actor no alcanzan un grado suficiente de la disminución de la capacidad laboral como para ser constitutiva de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada por resolución del INSS de fecha salida 6 de setiembre de 2012. TERCERO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral del demandante. De conformidad con el mismo el número de días acreditados que presenta es de 1.729. CUARTO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menos cabo que le producen son las siguientes: -Lumbociatalgia crónica. -Discopatía lumbar múltiple. -Hernia discal L5-S1 con afectación de la raíz S1 izquierda. En resonancia magnética lumbar realizada el 9 de febrero de 2012 se informa que se encuentran hallazgos compatibles con fibrosis posquirúrgica en el espacio epidural central y paracentral izquierdo L5-S1, que rodea la axilar de la raíz S1 izquierda. Persistencia de mínima profusión en la región central y paracentral izquierda del disco L5-S1, sin claros signos de compromiso radicular. En la exploración se objetiva que camina con leve gesto de cojera, siendo posible la marcha talones y puntillas. La espino percusión es dolorosa en los niveles L3 L4 L5 y L1, con dolor a la palpación de la musculatura para lumbar bilateral, sin contracturas evidentes. También se aprecia dolor con la movilización de columna lumbar en todos los ejes. En la movilidad activa se objetiva una flexión de 30º con distancia de dedos a suelo de 50cm, y discreto dolor. A partir de los 30º aparece lumbalgia. La inclinación lateral derecha izquierda están moderadamente limitadas, y la rotación derecha izquierda limitadas al 50%. En la exploración neurosensorial se objetiva una disminución comparativa de fuerza en la extremidad inferior izquierda de grado 4/5, sin que se aprecien déficits sensitivos, pero si un lasegue izquierdo positivo a 50º, y derecho a 80º. Los reflejos osteotendinosos rotuliano y aquileo izquierdos vivos. Como consecuencia de estas dolencias el demandante tiene contra indicada la realización de aquellas actividades o tareas que impliquen la bipedestación o sedestación prolongadas; y la deambulación prolongada; la manipulación de cargas y pesos; el mantenimiento y posturas forzadas o movimientos repetitivos de flexoextensión de la columna lumbar o subir o bajar escaleras. QUINTO.- La base reguladora en la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 1.265,77# al mes y la fecha de efectos económicos el 29 de junio de 2012 -sin perjuicio de la liquidación final o deducciones que deba realizarse por la demora de calificación-, porcentaje del 55% y plazo de revisión de 2 años, extremos que admiten expresamente las dos partes en caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del INSS, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el...

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