STSJ La Rioja 181/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:462
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00181/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 79/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 181/2013

En la ciudad de Logroño a 16 de julio de 2013

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 79/2013, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de Fermín, representado por el Proc. Sr. Salazar Otero y defendido por letrado, siendo apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 86/2013 de fecha 26 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 26

de abril de 2013, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador Sr. Salazar Otero, en nombre y representación de D. Fermín, frente a La actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. Sin costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Fermín .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escritos de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de julio de 2013, si bien, por razones de funcionamiento, la Sala se reunió al efecto el día 10 de julio de 2013.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 86/2013, de 26 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por la representación de D. Fermín, contra la resolución de la Dirección Provincial de la Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 7 de septiembre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 14 de julio de 2011, por la que se declara la responsabilidad solidaria del recurrente, respecto de las deudas reclamadas en los documentos de deuda referenciados en la resolución, correspondientes al periodo marzo de 2007 a diciembre de 2008, por un importe de 46.118'82 euros.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada o, subsidiariamente, que no se dan los requisitos legales exigidos para declarar la responsabilidad solidaria del apelante por las deudas a la Seguridad Social de la empresa "Camping Los Cameros SL"; todo ello, con imposición de costas a la Administración demandada.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega: 1- falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el enjuiciamiento de la derivación de responsabilidad de los administradores societarios por deudas con la Seguridad Social, pues esta competencia viene atribuida al orden jurisdiccional civil. 2- La sentencia apelada no se pronuncia expresamente sobre los motivos por los que considera el recurrente que no existe la responsabilidad del administrador societario.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que completaremos con los siguientes.

La sentencia recurrida en apelación, como se ha indicado, desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, por la representación de D. Fermín, contra una resolución de la Dirección Provincial de la Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social que confirma otra resolución por la que se declara la responsabilidad solidaria del recurrente, respecto de las deudas reclamadas en los documentos de deuda referenciados en la resolución, correspondientes al periodo marzo de 2007 a diciembre de 2008, por un importe de 46.118'82 euros.

La parte apelante alega, como primer motivo en el que se fundamenta el recurso de apelación, que el órgano jurisdiccional considera que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para el enjuiciamiento de la derivación de responsabilidad de los administradores societarios por deudas con la Seguridad Social, cuando esta competencia viene atribuida al orden jurisdiccional civil.

Señala la apelante que el tema de la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales en orden a las deudas con la Seguridad Social impagadas por la empresa presenta numerosos interrogantes, entre ellos, la posibilidad de que sea la propia Tesorería, directamente y mediante un procedimiento administrativo, la que derive la responsabilidad, cuando todos los precedentes jurisdiccionales apuntan a que la derivación de la responsabilidad solidaria a los administradores de una sociedad corresponde a la jurisdicción civil, pues para fijar estas responsabilidades es necesario un previo pronunciamiento sobre si concurren o no los presupuestos de hecho que la ley señala como determinantes del deber de disolver la sociedad, pronunciamiento que ha de ser realizado por los tribunales competentes en materia mercantil, sin que tal determinación sea accesoria respecto de las obligaciones sociales.

Señala también la parte apelante que se ha venido declarando, siguiendo las tesis del Tribunal Supremo, que estas declaraciones de responsabilidad solidaria son nulas de pleno derecho.

En relación con este primer motivo en el que se fundamenta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR