STSJ Galicia 996/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:1097
Número de Recurso6100/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución996/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001872

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006100 /2011 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000449 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Cecilio, EMPRESA FRANCISCO JAVIER ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado/a: EDUARDO PEREZ MAZAIRA, EVA MARIA YAÑEZ FERNANDEZ

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006100/2011, formalizado por EL LETRADO DON EDUARDO PEREZ MAZAIRA, en nombre y representación de DON Cecilio, contra la sentencia número 629/2011, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000449/2011, seguidos a instancia de DON Cecilio frente a la EMPRESA FRANCISCO JAVIER ALVAREZ VAZQUEZ representada por la Letrada Dª Eva Yáñez Fernández, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Cecilio presentó demanda contra la EMPRESA FRANCISCO JAVIER ALVAREZ VAZQUEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 629 /2011, de fecha veinte de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0. - El demandante prestó sus servicios para la demandada desde el 7-11-08, con la categoría de ayudante de camarero mediante contrato a tiempo parcial de 20 horas y salario según convenio de hostelería para la provincia de Orense SEGUNDO .- El horario del demandante era de 13 a 16 horas durante la semana y de 13 a 17 los sábados y domingos. El demandante atendía a las mesas y los clientes junto con el dueño del establecimiento y preparaba las mesas. El lunes se cerraba. TERCERO.- El demandante fue despedido el 25-3-11 mediante carta cuyo contenido es el siguiente "Por faltas reiteradas e injustificadas de asistencia al trabajo. Como Usted bien sabe no se ha presentado en su puesto de trabajo desde el pasado 13-2-2011. Los hechos descritos anteriormente constituyen incumplimiento grave de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el citado art. 54 ET por lo que se ha acordado despedirle con efectos de 25-3-11". CUARTO.- La empresa cierra por vacaciones las dos últimas semanas de agosto y las dos primeras de septiembre siendo un establecimiento cabe bar, clasificación cuatro. QUINTO .- En fecha 23-6-11 y 5-7-11 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 13-7-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Plácido frente a Jose María, debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra. En fecha cuatro de Noviembre de dos mil once se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se procede a rectificar el error material sufrido en el fallo de la sentencia de 20-10-11 haciendo constar que se desestima la demanda de Cecilio ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Cecilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Jose María .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, al amparo de su letra a), la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación, el empresario demandado, ahora recurrido, solicita, en su impugnación, la desestimación de esos motivos y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, argumentando en especial la defectuosa construcción del escrito de interposición del recurso de suplicación, y es una argumentación que, como veremos, resulta particularmente acertada, aunque, en aras a ofrecer una mejor respuesta judicial, no inadmitiremos, como se nos pide, el escrito de interposición del recurso de suplicación del trabajador demandante, sino que entraremos en el examen de los motivos de suplicación.

SEGUNDO

Respecto los primeros motivos de suplicación, dirigidos a la...

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