STSJ Castilla y León , 29 de Enero de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:353
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001077

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000021 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000364 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Elisenda

Abogado/a: SANTIAGO PASCUA APARICIO

Procurador/a: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Graduado/a Social:

Rec. Núm. 21/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 21/2014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de LEON de fecha, 25 de Septiembre de 2.013 (Autos nº 364/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Elisenda contra mencionadas Entidades Gestoras recurrentes; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- La demandante, Elisenda, nacida el NUM000 de 1964, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de vigilante de seguridad.

Segundo

En sede de expediente de incapacidad permanente numero NUM002 y tras los trámites correspondientes, se dicto resolución de fecha 17 de septiembre de 2010, por la Dirección Provincial del INSS de León, en que se le declaró afecta a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de vigilante de seguridad, con derecho a la prestación económica correspondiente, sobre una base reguladora mensual de 1.555,24 euros, porcentaje del 55%, efectos del 16 de septiembre de 2010, y revisión a partir del 1 de marzo de 2011.

Tercero

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 16 de septiembre de 2010, en que se fundó la anterior resolución, la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Listesis grado I L5-S1 por inestabilidad secundaria a artrosis leve. Hernia discal C5-C6 lateralizada hacia la derecha. Incipiente hernia no comprensiva C6- C7"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Cervicobraquialgia D con leve disminución de la fuerza prensora. Alteración vestibular con romberg (+) y marcha tandem oscilante" (folio 11).

Cuarto

Incoado expediente de revisión de grado núm. NUM003, por la Entidad Gestora, tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 30 de diciembre de 2011, se declara a la actora no afecto a incapacidad permanente total, por haberse producido mejoría en las dolencias que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente, que tuvo por base el dictamen propuesta del EVI de de 16 de septiembre de 2010, dejando de percibir la pensión con efectos del 1 enero de 2012

Quinto

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 15 de diciembre de 2011, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cervicoartrosis C5-C6. Hernia discal C5-C6 Dcha intervenida febrero 2011: microdiscectomia C5-C6 con foraminotomia y artrodesis con caja y placa. Discopatía L3- L4, L4-L5 y L5-S1 con abombamientos. Hipertrofia de interapofisaria L5-S1 con disminución del calibre del foramen sin compromiso radicular. Depresión reactiva en tratamiento. Síndrome subacdromial derecho. Tendinosis supraespinoso derecho. "; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación leve moderada de funcionalidad de columna cervical y hombro derecho. Limitación leve moderada de funcionalidad de...

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