STSJ Asturias 342/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:413
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución342/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00342/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102642

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000101 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 837/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Maximo

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: FREMAP FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, LAGO ACEVEDO D.; DIRECCION000 . C.B, CONTRATAS MECUMA SLU

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SUSANA FERNANDEZ RUBIO

Sentencia nº 342/14

En OVIEDO, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 101/2014, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Maximo, contra la sentencia número 555/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 837/2012, seguidos a instancia de Maximo frente a la Mutua FREMAP, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la Mutua IBERMUTUAMUR, a LAGO ACEVEDO

D.; a DIRECCION000 . C.B y a CONTRATAS MECUMA S.L.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximo presentó demanda contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, LAGO ACEVEDO D.; DIRECCION000 .C.B. y CONTRATAS MECUMA S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555/2013, de fecha ocho de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Maximo, nacido el NUM000 -63, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, teniendo como profesión habitual la de Albañil que desempeñó en la empresa DIRECCION001 C.B. desde el 13-09-11 hasta el 30-10-11, la que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

    Con anterioridad había prestado servicios para la empresa CONTRATAS MECUMA S.L. desde el 17-09-01 hasta el 15-03-11, la que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.

  2. - El 27-10-11 el actor pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "entesopatía de codo", situación en la que permaneció hasta el 10-08-12; promovido un expediente de valoración de contingencia, por este Juzgado se dictó sentencia con fecha 03-10-13 en los autos nº 996/12 por la que se declaró que el proceso era derivado de enfermedad profesional; sentencia que devino firme por no recurrida.

    Con anterioridad, el demandante había tenido otros tres procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común también por "entesopatía de codo", durante los siguientes períodos:

    Del 21-05-08 al 05-11-08.

    Del 16-03-11 al 03-08-11.

    Del 05-09-11 al 09-09-11.

  3. - Desde la precedente situación de incapacidad temporal, promovió el demandante actuaciones administrativas encaminada a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por parte del INSS con fecha 09-07-12, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06-07-12, en el sentido de que el actor no estaba afectado de incapacidad permanente alguna; disconforme con tal declaración, formuló la actora reclamación administrativa, la que fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 10-09-12.

  4. - El demandante padece el siguiente cuadro clínico residual: "Epicondilitis bilateral de años de evolución. Síndrome fibromiálgico. Angioma vertebral D1. Espondilosis cervical y lumbar. Nódulos de Schmörl. Analítica y RM sacroilíacas normal. EMG MMSS normal".

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.569,11 euros mensuales para las contingencias de enfermedad profesional y accidente de trabajo, en 1.107,92 euros mensuales para la derivada de Enfermedad Común, y la fecha de efectos al 06-07-12.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximo frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas CONTRATAS MECUMA S.L. y DIRECCION001 C.B. y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FREMAP e IBERMUTUAMUR sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Maximo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el accionante en la que - con carácter principal- pretendía obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil derivada de la contingencia de...

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