STSJ Asturias 255/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:344
Número de Recurso2417/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102511

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002417 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000252/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO

Recurrente/s: Jose Francisco

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ

Recurrido/s: FREMAP FREMAP, INSS, TGSS, ALIMERKA S.A.

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), Lucía

Sentencia nº 255/14

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002417/2013, formalizado por el letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ, en nombre y representación de Jose Francisco, contra la sentencia número 491/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000252/2013, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a FREMAP, INSS, TGSS, ALIMERKA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco presentó demanda contra FREMAP, INSS, TGSS, ALIMERKA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 491/2013, de fecha veintidós de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Jose Francisco, nacido el día NUM000 de 1.973, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el NUM001, siendo su profesión la de dependiente carnicero, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional, con el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano, el día 4 de julio de 2.011, cuando prestaba servicios para la empresa Alimerka S.A., quién tiene suscrito convenio para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua, Fremap, encontrándose al corriente en el abono de las cuotas, permaneciendo en tal situación hasta el día 14 de noviembre de 2.012.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente al considerar la Mutua que podía encontrarse afecto de lesiones permanentes no invalidantes recayó resolución el día 10 de diciembre de 2.012 en la que se declara que el actor se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes incluidas en el baremo 77 derecho, con limitación de movilidad en menos del cincuenta por ciento en la muñeca derecha, con derecho a percibir una indemnización de 890 euros de la que debe responder la Mutua Fremap. La reclamación administrativa previa formulada el día 16 de enero fue desestimada el 7 de febrero de 2.013.

  3. - El demandante presenta: Síndrome de túnel carpiano bilateral de predominio derecho intervenido el 1 de agosto de 2.011. Tenosinovitis de flexores 4º y 5º dedo derechos intervenido el 27 de febrero de 2.012. Posible tenosinovitis residual.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 30 de noviembre de 2.012.

  5. - La base reguladora de prestaciones para la incapacidad permanente total es de 1.439,19 euros mensuales y para la incapacidad permanente parcial de 1.472,75 euros y la fecha de efectos el 5 de marzo de 2.013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Alimerka S.A. absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de diciembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, dependiente carnicero, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total o, en otro caso, parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al actor no lo constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, se alza en suplicación su representación letrada, desde la doble perspectiva que autoriza el Art.193. b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se le reconozca al demandante una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora o, de forma subsidiaria, la de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Solicita el Letrado recurrente, en el primer motivo de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida por entender que las dolencias que sufre su patrocinado, a luz del informe médico del Dr. Estanislao, son más severas que lo que allí se indica; más en concreto, interesa la modificación del ordinal tercero con el fin de que sea sustituido por otro con la siguiente redacción alternativa:

"El demandante presente a la fecha de celebración del juicio rigidez, pérdida de fuerza evidenciada por dinamometría y torpeza de mano derecha dominante como consecuencia del síndrome del túnel carpiano que se complico con tenosinovitis de tendones flexores y se asoció a neuropatía cubital; presenta chasquido con la movilidad de la muñeca, dolor, discreta rigidez y tenosinovitis residual de las vainas flexoras. El demandante no presento la tenosinovitis y el síndrome del túnel carpiano hasta que no se expuso a los movimientos repetitivos que exigía la profesión. El mencionado estado secuelar le ocasiona un notable grado de menoscabo y le supone imposibilidad y contraindicación para ejercer actividades que supongan realizar movimientos repetitivos de mano/muñeca derecha, siendo además ésta la extremidad dominante".

Nos encontramos ante un problema de valoración de la prueba, como se plantea en el escrito de impugnación, supuesto...

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