STSJ Asturias 249/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2014:338 |
Número de Recurso | 53/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 249/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00249/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102572
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000185/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES
Recurrente/s: Alonso, INSS
Abogado/a: DAMIAN SUAREZ RODRIGUEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Alonso, INSS
Abogado/a: DAMIAN SUAREZ RODRIGUEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Sentencia nº 249/14
En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000053/2014, formalizado por el letrado D. DAMIAN SUAREZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Alonso y el letrado D. JUAN MANUEL MEJICA GARCIA en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 206/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000185/2013, seguidos a instancia de Alonso frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alonso presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 206/2013, de fecha dos de Mayo de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor, Alonso, nacido en el NUM000 de 1983, presta servicios por cuenta ajena, con la categoría profesional de Oficial de 2ª Metalúrgico.
-
- Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 13 de noviembre de 2012 eleva propuesta a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de denegar la prestación de incapacidad permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 15.
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- Presenta en la actualidad: artropatía psoríasica desde los 19 años, sin respuesta; metotrexato con hepatitis tóxica con infliximab intolerancia mas salazopyrina e inmurel; en abril de 2012 cuadro desmielinizante secundaria a etanercept.
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- A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 1235,76#.
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- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 14 de febrero de 2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando en parte la demanda deducida por Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor afecto de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, que se concretan en una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 1235,76#, con efecto económicos al 15 de noviembre de 2012, condenado al demandado a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo abono; desestimando la acción de incapacidad permanente absoluta, de la que se absuelve al interpelado.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alonso y por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de enero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, oficial de 2ª metalúrgico de profesión, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, en otro caso, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres estimo parcialmente la demanda, declarando al actor en la situación de incapacidad permanente total y reconociendo su derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55 % de una base reguladora de 1.235,76 euros.
Frente a dicha resolución judicial muestran su disconformidad tanto la representación letrada de la parte actora como la de la entidad gestora demandada. El Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .
La representación letrada de la parte demandante, por la doble vía del Art.193 b ) y c) de la L.R.J.S ., para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica.
Solicita el asegurado, en el primer motivo de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida; interesa en concreto que, dentro del fundamento de derecho único se incluya una frase que diga:
"tales patologías imposibilitan al demandante para desarrollar de forma eficaz cualquier tipo de desempeño laboral"
Así formulado, el motivo se halla abocado al fracaso, no sólo porque su contenido es claramente conclusivo y, por tanto, predeterminante del fallo sin más que tener en cuenta que, consistiendo el objeto del litigio en establecer el alcance invalidante de las lesiones que padece el asegurado, la inclusión de un hecho en el que se diga que "tales lesiones le impiden desarrollar cualquier tipo de actividad laboral" -teniendo en cuenta el fondo del asunto controvertido- no es un simple hecho, sino que constituye una auténtica valoración jurídica, resultando inapropiada su constancia en un relato de hechos probados, lo que por sí solo impediría su reflejo en el relato histórico, sino también, y fundamentalmente, porque la revisión interesada con base en el apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S . ha de venir referida a los hechos declarados probados y no procede la revisión de los fundamentos de derecho sino a través del motivo destinado a la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia contemplado en el Art.193 c) de la ley procesal citada; tal infracción, además, tiene que canalizarse identificando el precepto o la jurisprudencia acreditativa de esa infracción, tal como también precisa el Art.196.2 L.R.J.S .. Lo que no cabe en ningún caso es la revisión de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución impugnada, en el sentido de que la parte recurrente pretenda sustituir la valoración de la prueba y los razonamientos en que haya podido basar su decisión el juzgador de instancia por la redacción de aquella...
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