STSJ Asturias 168/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:290
Número de Recurso2421/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00168/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102517

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002421 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001000/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Rosaura

Abogado/a: EMILIO JOSE CEÑAL FERNANDEZ

Procurador/a: EVA COBO BARQUIN

Recurrido/s: Jose Ángel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a:, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 168/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002421/2013, formalizado por la Procuradora EVA COBO BARQUIN, en nombre y representación de Rosaura, contra la sentencia número 321/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001000/2012, seguidos a instancia de Rosaura frente a Jose Ángel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura presentó demanda contra Jose Ángel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 321/13, de fecha diez de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Rosaura cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RUBÉN MARTINEZ SÁNCHEZ con la categoría profesional de ayudante camarero, con una antigüedad de 12 de octubre de 2011 percibiendo un salario conforme a Convenio colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  2. - La empresa RUBÉN MARTINEZ SÁNCHEZ comunicó a la trabajadora despido objetivo con fecha de efectos 19 de febrero de 2012, reconociendo al actor una indemnización de 2.118,02 #. La empresa emitió finiquito por el concepto de parte proporcional de vacaciones por importe de 143,61 #, e indemnización por despido por importe de 2.118,02 #.

  3. - La actora formuló papeleta de conciliación que fue presentada ante la UMAC el día 6 de noviembre de 2012 en reclamación de la mensualidad de febrero de 2012 por importe de 1.218,94 #, e indemnización calculada conforme a una antigüedad de 21 de octubre de 2009 a razón de 30 días por año trabajado con el incremento del 10 % de interés de mora y se celebró el Acto de Conciliación el día 16 de noviembre de 2012 en el que el demandado sin constar debidamente citado no compareció con el resultado de intentado y sin efecto. La actora formula la presente demanda el día veintiuno de noviembre de dos mil doce.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª Rosaura frente a la empresa RUBÉN MARTINEZ SÁNCHEZ debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Rosaura formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de diciembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Oviedo, recaída en Autos 1000/12, desestimó la demanda de la actora, por el concepto de cantidad (indemnización por despido objetivo y la mensualidad última de salarios, febrero de 2012), desestimación que se funda básicamente en esta expresión contenida en los fundamentos de derecho: "no se ha acreditado la falta de pago por ningún medio objetivo". La citada Sentencia es recurrida en suplicación por la representación de la actora, afirmando, sin mención del artículo que ampara dicho recurso, que en la sentencia se ha producido un evidente error en la apreciación de la prueba lo que se une a la no aplicación de lo dispuesto en el art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo . A continuación transcribe el citado artículo, concluyendo con estos términos: "Pues bien en el presente supuesto de hecho ha quedado claro que por parte de la demandada no se ha abonado a mi primera la mensualidad reclamada del mes de febrero y ha de estimarse el presente Recurso de Apelación en el sentido que se condene a la demanda a su abono a la recurrente, con los intereses de Ley".

La muestra del desconocimiento del proceso laboral por quién confecciona el recurso no se limita a la redacción del escrito del mismo, sino que la confusión de conceptos comienza con el escrito de demanda, que a todas luces tenía que haber sido requerido de subsanación, en aplicación del art. 81 de la Ley Reguladora de la...

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