STSJ Asturias 208/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:244 |
Número de Recurso | 2392/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 208/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00208/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0102486
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002392 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 207/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO
Recurrente/s: Susana
Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO
Recurrido/s: INSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Sentencia nº 208/14
En OVIEDO, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2392/2013, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMÓN BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Susana, contra la sentencia número 616/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 207/2013, seguidos a instancia de Susana frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Susana presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 616/2013, de fecha doce de Noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Doña Susana, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1950, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM002 siendo su profesión habitual la de administrativo, prestando servicio para el PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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- A instancias de la actora se inició expediente administrativo de invalidez resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 10 de diciembre de 2012, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5 de diciembre de 2012, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 25 de enero de 2013.
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- El demandante padece: Dx de fibromialgia. I vascular crónica en MMII sin edemas ni alteraciones tróficas. Polialgias, poliartralgias, mareos inespecíficos. Descartadas patología neurológica y vestibular. Estudio Neurofisiológico compatible con alteración de los parámetros para los MMII correspondientes a los cordones posteriores. La RM muestra una señal medular normal.
A la exploración presenta: Aspecto adecuado, cuidado, rasgos estéticos no enmascarables. COC y abordable, no deterioro cognitivo ni de la esfera del lenguaje. Discurso coherente, fluido, magnificador, demandante, descripción abigarrada y prolija de sus síntomas. No signos de ansiedad ni depresión, sin repercusión anímica de las limitaciones que describe. Componente histriónico marcado No rasgos psicóticos. Dinámica espontánea rica. Marcha normal al entrar y salir de la entrevista. Adopta posiciones forzadas de manera espontánea durante el manejo de las ropas y el calzado. Marcado componente funcional en toda la exploración. Estática vertebral y corporal conservadas. Dolor generalizado a la palpación en puntos vertebrales, paravertebrales, otros puntos osteoarticulares y de partes blandas con fenómeno de retirada. No limitaciones en la dinámica vertebral en ninguna de sus tres regiones (C, D, L), sin signos de rigidez a ningún nivel. Schoberg 10/16 cm, DDS 25 cm. Marcha no claudicante. Capaz de caminar de talones y punteras; componente funcional, mantiene la posición forzada de forma espontánea. Buen apoyo monopodal, no Tredelemburg. Sin alteraciones osteomioarticulares ni neurológicas en MMSS ni en MMII. Refiere dolor ante cualquier movimiento de caderas en decúbito, con BA completo y que resulta incongruente en ocasiones con las maniobras específicas realizadas.
Explo: neurológica: pares, vías largas, ROT, cp, sin alteraciones. Sensibilidad artrocinética sin alteraciones, táctil y algésica conservadas.
Refiere con frecuencia durante la exploración clínica sensación de mareo inespecífico e incongruente con las posiciones que pudiera causarlo. Pruebas de equilibrio centrales y periféricas (dedo nariz, talón rodillas, Romberg, Baràni, Untemberg, marcha en tándem...) normales. Signos de insuficiencia vascular crónica en MMII sin edemas ni alteraciones tróficas.
La base reguladora de la prestación de Incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 1.336,46 euros mes y la fecha de efectos se fija el 5 de diciembre de 2012, según conformidad...
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