STSJ Asturias 147/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:194
Número de Recurso2304/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00147/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102441

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002304 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 206/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Jose Miguel

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Recurrido/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA

Sentencia nº 147/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2304/2013, formalizado por la Letrada Dª CARMEN LANDEIRA ALVAREZ CASCOS, en nombre y representación de Jose Miguel, contra la sentencia número 160/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 206/2012, seguidos a instancia de Jose Miguel frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), al MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Miguel presentó demanda contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 160/2013, de fecha once de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - FEVE es una Entidad pública Empresarial. Por Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, se acuerda la supresión de FEVE con efectos de 31 de diciembre de 2012, subrogándose las entidades públicas empresariales ADIF y RENFEOperadora en los derechos y obligaciones de aquella, asumiendo la titularidad de sus bienes, y mediante Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios se segregación de activos y pasivos de FEVE entre ADIF y RENFE- Operadora, se establece que a partir del 1 de enero de 2013, ADIF se subroga en la posición de la extinta FEVE en sus relaciones con las Administraciones Públicas, Juzgados, Tribunales y terceros. por todas aquellas obligaciones y derechos que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha y que por su origen no sean directamente asignables a ninguna de las dos entidades.

  2. - D. Jose Miguel, ha venido prestando sus servicios para la empresa FEVE, con la categoría profesional de Especialista y un salario bruto anual de 22795,20 euros, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de FEVE, en virtud de un contrato de relevo celebrado para cubrir el 85% de la jornada de trabajo dejada vacante por D., Eloy para el acceso a la jubilación parcial, con una duración prevista desde el 4 de diciembre de 2007 hasta el 26 de febrero de 2012 en que el Sr. Eloy accedería a la jubilación total.

  3. - En Actas del Plenario de la comisión Negociadora del convenio Colectivo de 12 de julio de 2007 y 20 de febrero de 2008, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, se recoge la preocupación de la representación de la empresa y de los trabajadores sobre la situación existente respecto a los contratos temporales, así como el compromiso de las partes de insistir y seguir gestionando ante la Administración la posibilidad de transformar los contratos temporales en indefinidos, y en Acta de 1 de febrero de 2010 acuerdan una solución favorable en lo que se refiere a su vinculación con FEVE, antes del 31 de diciembre de 2011, respecto de los contratos de carácter temporal existentes en la compañía a fecha 1 de enero de 2009 o realizados posteriormente, así como los contratos de carácter temporal o indefinidos en prácticas.

  4. - Se remitió al demandante una carta sin fecha, con el logotipo o membrete de FEVE, firmada por el Presidente y por el Director General y de Infraestructura de FEVE, D. Leon y D. Samuel, respectivamente, cuyo sobre consta sellado en correos el 16 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

    "ATT. D. Jose Miguel FEVE

    C/Asturias nº 6 Portal F3ºL

    POLA DE SIERO-ASTURIAS

    CP 33510

    Estimado trabajador: En referencia al contrato que tiene suscrito con FEVE, en la modalidad de relevo por anticipación de la edad de jubilación de su titular y al amparo del Real Decreto 1131/2002, dado que la vacante que ocupa es considerada como un puesto de trabajo de carácter permanente de la empresa y necesario para el normal funcionamiento de la actividad de la misma; teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de contrato de relevo es la trasmisión de conocimientos profesionales del trabajador relevado al relevante, la importante inversión en tiempo y medios que para su formación en ese puesto de trabajo se ha tenido que realizar por FEVE y, al amparo de la Ley 35/2010, de 17 de setiembre, de medias urgentes para la reforma del mercado de trabajo, sobre el fomento de la contratación, indefinida, la dirección de este empresa ha tenido a bien al amparo de las normas citadas, el considerar su contrato como indefinido al objeto de aprovechar los conocimientos profesionales trasmitidos por el trabajador relevado garantizando la continuidad y funcionamiento de dicho puesto de trabajo. Decisión por la que, por otra parte, FEVE podría solicitar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que establece la citada Ley.

    Un cordial saludo, VºBº

    Leon

    Presidente

    Samuel

    Director General y de Infraestructuras".

  5. - El 8 de febrero de 2012 por parte de la empresa se remitió al demandante una carta fechada el 6 de febrero de 2012, por lo que se le comunicaba la finalización de su contrato con efectos a 26 de febrero de 2012, con el siguiente tenor literal:

    "GERENCIA DE ORGANIZACIÓN DE RR.HH., NOMINAS

    Y ADMINISTRACION DE PERSONAL FEVE

    Oviedo, 6 de febrero de 2012

    DE: GERENTE DE ORGANIZACIÓN DE RR.HH. - OVIEDO

    A: D. Jose Miguel ( NUM000 )- especialista de Estaciones - Gijón-P

    ASUNTO: Finalización de contrato.

    En cumplimiento de la normativa vigente pongo en su conocimiento que, a la finalización de la jornada laboral del día veintiséis de febrero de 2012, se dará por finalizada su relación laboral con Ferrocarriles de Vía Estrecha-FEVE, al expirar el plazo de duración del contrato de trabajo -de relevo- con usted pactado, de fecha de inicio el 04/12/2007.

    La presente comunicación se realiza a los efectos oportunos, rogándole se sirva devolver un ejemplar firmado.

    Con esta fecha, se comunica al Departamento de Nóminas, para que proceda a llevar a cabo el finiquito correspondiente que estará a su disposición, a partir del día 27 de enero de 2012, en nuestras oficinas de Oviedo.

    Deberá devolver los Títulos de Transporte que obran en su poder.

    Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, reciba un cordial saludo.

    Fdo: Cosme Recibí, Fecha y Firma.

    Fdo: Jose Miguel .

    Plaza de los Ferroviarios s/n 33012- Oviedo

    Tel. 985 98 17 23 Fax 985 98 17 20

    DIRECCION000 "

  6. - El 10 de febrero de 2012 la empresa comunicó igualmente al jubilado parcial, mediante carta de 6 de febrero de 2012, la extinción de su contrato de trabajo con efectos a 26 de febrero de 2012.

  7. - Otros dos trabajadores de la misma empresa, D. Mateo y D. Víctor, ligados a la empleadora mediante contratos temporales, fueron dados de baja el 17 y el 28 de enero de 2012, respectivamente, por finalización de la duración de la relación laboral, y dados de alta posteriormente con contratos indefinidos, sin la celebración de previo proceso de selección.

  8. - El demandante ostenta el cargo de Delegado Sindical de CCOO en FEVE, para el que fue nombrado el 26 de enero de 2012.

  9. - Presentada solicitud de celebración de acto de conciliación, se celebró éste el 8 de marzo de 2012, compareciendo al mismo ambas partes, no lográndose un acuerdo entre ellas, por lo que finalizó SIN AVENENCIA.

  10. - En el acto del juicio amplió el actor su demanda frente a ADIF. 11º- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Miguel contra la empresa FERROCARRILES VÍA ESTRECHA (FEVE), actualmente ADIF, en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de diciembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone el accionante recurso de...

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