STSJ Navarra 225/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2013:935
Número de Recurso194/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución225/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 225/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ESTHER MELERO DOMINGUEZ, en nombre y representación de TEABLA COMUNICACIONES S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CLASIFICACION PROFESIONAL, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Justa

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora a que se le reconozca la categoría de encargada de establecimiento y a que se le abone la retribución de dicha categoría y, en su virtud haga estar y pasar a la Empresa demandada TEABLA COMUNICACIONES, S.L. por tal declaración y le condene a abonar a la actora en concepto de atrasos la cantidad de 6.738,56 #; subsidiariamente solicita que se le reconozca el derecho a cobrar el salario de encargada de establecimiento y que haga estar y pasar por tal declaración a la Empresa demandada y le condene a abonar a la actora en concepto de atrasos la suma de 6.378,56 # o, subsidiariamente declare el derecho de la actora a percibir, en concepto de atrasos, la diferencia como dependiente de más de 25 años y, en tal caso, condene a la empresa a abonar la cantidad de 2.768,34 #.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Justa contra la empresa TEABLA COMUNICACIONES S.L., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ostentar la categoría profesional de encargada de establecimiento y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y abonar a la demandante la cantidad de 10.513,83 euros brutos en concepto de diferencias salariales devengadas entre noviembre de 2010 y septiembre de 2012, cantidad que devengará el interés moratorio del 10%."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Justa viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Teabla Comunicaciones, S.L. desde el 14 de abril de 2005, ostentando la categoría profesional de dependienta de más de 25 años y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.774,46 euros (nómina de septiembre de 2012). La empresa se dedica a la actividad de comercio del metal y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona. SEGUNDO.- La demandante comenzó a prestar servicios para la empresa ET Comunicaciones, S.A., subrogándose en su contrato de trabajo la empresa ahora demanda con efectos de 1 de mayo de 2008. La empresa designó a la demandante como jefa de tienda en marzo de 2009. En esa fecha le abonaba el salario con arreglo a la categoría de dependienta de 22 a 25 años del Convenio Colectivo del comercio del metal de Navarra. La demandante cumplió 25 años el NUM000 de 2010. La empresa continuó abonándole la nómina con arreglo a la categoría de dependienta de 22 a 25 años y comenzó a abonarle la nómina con arreglo a la categoría de dependiente de más de 25 años en octubre de 2011. TERCERO. - Obra en autos, como documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa, el manual de gestión de procedimientos operativos comerciales del canal consumo tiendas de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido. En el apartado de estructura organizativa se indica que en cada tienda hay un responsable de punto de venta y el resto de comercial de punto de venta. En el apartado 3.3 se regulan las funciones y responsabilidades del personal. Dentro de las funciones y responsabilidades de los comerciales se marcan con un asterisco las tareas que corresponden al responsable de tienda. Obra en autos, como documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa demandada, la definición de la carrera profesional consumo en la empresa, cuyo contenido se da por reproducido. En la carrera profesional de la empresa se incluyen cuatro perfiles: Ayudante de dependiente, dependiente, jefe de tienda y jefe de zona. Seguidamente se define cada uno de los perfiles con sus principales actividades e indicadores de medida de su actividad. CUARTO. - Obra en autos informe elaborado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra cuyo contenido se da por reproducido. Según se recoge en el informe, la demandante trabaja en el centro de trabajo de Pamplona, Avenida Carlos III, 42, donde prestan servicios ella y la trabajadora Dª. Sandra, con la categoría profesional de dependienta. En el informe se indica que la demandante realiza funciones adicionales a las de su compañera que implican asunción de responsabilidades de gestión tanto de cara a la empresa como al cliente. QUINTO.- Obran en autos las nóminas de la demandante entre enero de 2.010 y septiembre de 2012 cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- El día 7 de diciembre de 2011 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 10, 2014
    ...PRIMERO 1.- Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de septiembre de 2013 (Recurso 194/13 ), aclarada por auto de 23/9/2013 , confirmatoria de la de instancia que con estimación de la demanda dec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR