STSJ Comunidad de Madrid 27/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:421
Número de Recurso1792/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0020074

Procedimiento Recurso de Suplicación 1792/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 1217/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 27/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a catorce de enero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1792/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Mazen Faidi Obiols en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 1217/2012, seguidos a instancia de

D./Dña. María Angeles frente a la recurrente y EULEN SA, en reclamación por Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - La demandante Dña. María Angeles ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa QUALITEL TELESERVICIOS SA con una antigüedad desde 22.05.2006 ocupando la categoría profesional de vigilante de Teleoperadora especialista y percibiendo un salario mensual de 919,83 euros # incluida prorrata de pagas extras, con destino en el servicio Línea Madrid Oficina de Atención al ciudadano de Ciudad lineal San Blas en Madrid.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor, en el que constan los siguientes datos:

Nombre ; Empresa ; Fecha alta ; Fecha baja

María Angeles ; Qualitel Teleservicios SA ; 22.05.2006 ; 22.07.2006

María Angeles ; Qualitel Teleservicios SA ; 22.07.2006 ; 14.12.2008

María Angeles ; EULEN SEGURIDAD, S.A. ; 15.12.2008 ; 15.02.2012

María Angeles ; EULEN SEGURIDAD, S.A. ; 15.02.2012 ; 14.08.2012

María Angeles ; EULEN SEGURIDAD, S.A. ; 15.08.2012 ; 16.09.2012

María Angeles ; INEM ; 20.09.2012 ;

TERCERO

La actora suscribió los siguientes contratos temporales con las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio servicio Línea Madrid

Descargar documento adjunto

CUARTO

El Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Madrid sacó a concurso Público el servicio línea Madrid de Atención al ciudadano de resultando adjudicataria del servicio de seguridad, la Empresa EULEN SEGURIDAD SA, quien gestiona un total de 15 Oficinas de atención al Ciudadano OAC, situadas todas ellas en edificios propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por resolución de fecha

19.06.2008 con una duración inicial de 2 años, firmándose el contrato administrativo en fecha 9.07.2008, que se prorrogo en fecha 9.07.20 10 por otros dos años más hasta 30.12.2012.

QUINTO

El Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid comunico en fecha 9.07.2012 a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. resolución del tenor literal siguiente:

De conformidad con 1o dispuesto en los artículos 122 y 135 de la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, 26 de enero de 2012 (BOAM de fecha 30 de enero de 2012)

DISPONGO

PRIMERO

Adjudicar por procedimiento abierto el contrato denominado "Apoyo a la gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al ciudadano Línea Madrid" a la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A. por un importe total estimado de 41,412.4B0,93 euros, IVA incluido y por el precio unitario ofertado por servicio de carácter general de 1,6650 euros, al que corresponde por VV -Nla cuantía de 0,2997 euros, totalizándose el precio unitario en 1,9647 euros, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en fecha 2 de marzo de 2012, por ser el empresario que ha presentado la proposición económicamente más ventajosa,

SEXTO

El Excmo. Ayuntamiento de Madrid comunico a EULEN SEGURIDAD, S.A. en fecha 13.06.20 1o siguiente:

Estimados señores: De acuerdo con el plan de transición que acompaña al estudio económico de la prórroga y modificación del con trato de servicios denominado "Gestión de la Atención Telefónica y Presencial a través de los canales de Línea Madrid" y dado el traspaso progresivo de los servicios al nuevo adjudicatario del mencionado contrato, la prestación de servicios en la Oficina de Atención al Ciudadano de Centro dejará de ser efectiva en fecha 2 de Julio de 2012, lo que les comunicamos a los efectos oportunos.

SEPTIMO

La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. comunico a la trabajadora en fecha 30.08.2012 lo siguiente:

Mediante la presente carta, le comunicamos que con fecha de efectos de 13 de junio de 2012, nuestro Cliente Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano (Excmo. Ayuntamiento de Madrid) nos ha comunicado una rescisión parcial y progresiva del contrato mercantil al que está adscrito el contrato laboral que tiene vigente con nuestra firma. En consecuencia, el último día de prestación efectiva de servicios será el 16 de septiembre de 2012.

En consecuencia, en virtud de lo establecido del artículo 49 apartado 1. b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, la Dirección de esta Empresa extinguirá, con efectos del próximo día 16 de septiembre actual, el contrato de trabajo temporal de obra o servicio que con usted mantiene con nuestra empresa, y que fue concertado al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 2 y concordantes del Real Decreto

  1. 72011998, de 18 de diciembre

En base a lo anterior, nos vemos en la obligación-necesidad de extinguir el contrato trabajo temporal de obra o servicio suscrito entre Usted y nuestra Compañía, por realización o finalización parcial de la obra o servicio para el que fue contratado, esto es para la Oficina de Atención al Ciudadano de San Blas (Madrid).

Por último, ponemos en su conocimiento que la nueva empresa adjudicataria del servicio es FERROVIAL SERVICIOS, LA., siendo ésta la empresa responsable de cumplir con lo estipulado en el art 18 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center .

Asimismo, acompañamos al presente escrito, propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas del contrato de trabajo que le ha vinculado con nuestra compañía.

Agradeciéndole los servicios prestados a nuestra Empresa, durante el tiempo en que ha permanecido vinculado laboralmente a la misma, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

OCTAVO

La empresa FERROVIAL SERVICIOS SA remitió a la trabajadora escrito de fecha 3.09.20 12 del tenor literal siguiente:

Por medio de la presente y, agradeciéndole el haber participado en el Proceso de Selección llevado a cabo, venimos a comunicarle que NO ha sido seleccionado para formar parte de la plantilla del contrato de servicios de "Apoyo a la gestión de la atención telefónica y presencial a través de los Canales de Atención Al Ciudadano Líneamadrid (Nº EXP NUM000 ) del que ésta empresa ha resultado adjudicataria.

No obstante, y según el artículo 18.4 del Convenio Colectivo de Contact Center le informamos que pasará a formar parte de la Bolsa de Trabajo en las condiciones que fija dicho artículo.

Sin otro particular y aprovechando la ocasión para saludarle, le rogamos firme el recibí de la presente comunicación.

NOVENO

La Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) articulo 18 de dicho Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center BOE 27.07.20 12 señala lo siguiente:

Artículo 18. Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.

Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal volviera a sacar a concurso otra de características similares o semejantes a la finalizada, la empresa contratista de Contact Center, si fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada a:

  1. Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaña o servicio finalizado, al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla.

  2. Contratar a los trabajadores que han de integrar la nueva plantilla conforme a los siguientes criterios:

    2.1 Ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR