STSJ Comunidad de Madrid 66/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:320
Número de Recurso1794/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0003238

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1794/13

Sentencia número: 66/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1794/13 interpuestos por Dña. Elisenda y asimismo el formulado por la empresa PARTIDO POPULAR REGIONAL DE MADRID contra la sentencia dictada en 12 de febrero de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 29 de los de MADRID, en los autos núm. 834/12, seguidos a instancia de DOÑA Elisenda, contra la empresa PARTIDO POPULAR REGIONAL DE MADRID, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, IY. Elisenda, prestó servicios para el Partido Popular Regional de Madrid desde el 1-4- 1984, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo una retribución mensual bruta de 926,58 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid para los años 2009 al 2012 publicado en el BOCM 23-6-2010.

TERCERO

La actora pasó a desempeñar labores de personal de confianza como auxiliar del Alcalde del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid desde el 1-7-1995, siendo renovado el

nombramiento como auxiliar de confianza de la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto de fecha 14-7-1999 (folios 71 al 73 de autos).

CUARTO

A petición de la actora, las partes suscribieron un documento en fecha 22-6- 1995 en el que hicieron constar que la demandante pasaba a situación de excedencia forzosa desde el 1-7-1995, documentos que obran a los folios 69, 70, 89 y 90 de autos y dicen así:

".. .Que habiendo sido solicitados mis servicios profesionales como personal de confianza del Alcalde de las Rozas de Madrid del Partido Popular D. Genaro, solicito la suspensión de mi relación laboral con reserva de puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando igualmente que dicha suspensión con reserva de puesto de trabajo se rija por lo establecido en el artículo 46 apartado 1 del mismo cuerpo Legal en cuanto a la aplicación analógica de la excedencia forzosa."

"Que ante la petición de DOÑA Elisenda de fecha 22/06/95, solicitando la excedencia forzosa con el objeto de seguir prestando sus servicios como personal de confianza del Alcalde electo de Las Rozas DON Genaro ."

Que ante la petición de DOÑA Elisenda de fecha 22/6/95, solicitando la excedencia forzosa con el objeto de seguir prestando sus servicios como

personal de confianza del Alcalde electo de Las Rozas DON Genaro .

ACUERDA
PRIMERO

La excedencia forzosa.

SEGUNDO

La reincorporación del trabajador dentro del mes siguiente al cese de la actividad anteriormente mencionada.

TERCERO

Se mantienen vigentes los demás efectos del contrato.

CUARTO

El periodo de ausencia del trabajador no será retribuido."

QUINTO

La actora fue cesada como personal de confianza como auxiliar del Alcalde del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid el 10 de junio de 2011 (folio 87 de autos).

SEXTO

La demandante acudió en una fecha no concretada situada a finales de ese mes de junio de 2011 a la sede del P.P. Regional de Madrid en la e/Génova 13 de esta capital, donde se entrevisté con el secretario regional Don Olegario para pedirle el reingreso a la empresa, a lo que aquel le manifestó que acudiese al despacho del gerente que era la persona competente para la tramitación de cuestiones de personal. La demandante se entrevistó con el gerente del PP Regional de Madrid Don Segismundo para pedir el reingreso.

SEPTIMO

La demandante no llegó a cursar al PP regional de Madrid la petición de reingreso por escrito dado que fue contratada por la Fundación Marazuela con efectos del 6-9-2011, circunstancia que fue puesta en conocimiento de los dirigentes del PP regional anterionnente mencionados. Dicha Fundación, de iniciativa pública local, es presidida por el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid. El contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, fue formalizado para prestar servicios como auxiliar administrativo a jornada completa desde el 6-9-2011 al 5-3-2012, servicios consistentes en atención telefónica, logística y archivo de documentación. En fecha 5-3-2012 quedó extinguido el contrato de trabajo (folios 74, 75 y 82 al 87 de autos).

OCTAVO

La demandante en el mes de abril solicitó verbalmente el reingreso al PP regional de Madrid y por escrito en fecha 28-5-2012, recibiendo contestación negativa en fecha 5-6-2012 en los siguientes términos:

"Por la presente, y en respuesta a su carta recibida el pasado veintiocho de mayo de 2012, en la que nos solicita su reincorporación a su anterior puesto de trabajo en el Partido Popular de Madrid, venimos a comunicarle lo siguiente:

Una vez revisada la situación laboral anterior, en la que se le concedió una excedencia por su nombramiento como cargo de confianza en el año 1995, le indicamos que según establece el estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 46.1 y 48.3, no ha comunicado como es de obligado cumplimiento sus sucesivos ceses en dicho puesto de confianza ni ha solicitado en cada periodo una nueva excedencia forzosa.

A su vez, nos solicita su reincorporación habiendo transcurrido el plazo máximo de un mes siguiente a su cese tal y como marca la normativa legal, por lo que no procede su reincorporación."

NOVENO

La actora interpuso la papeleta de conciliación por despido el día 19-6-2012 y se celebró el acto de conciliación en el SMAC el 9-7-2012, sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en su pretensión principal la demanda promovida por Dña. Elisenda frente a el PARTIDO POPULAR REGIONAL DE MADRID, declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 5-6-2012 y condeno a dicha empresa a optar, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, entre su readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, opción que conlleva el abono de los salarios de tramitación, a razón de 30,89 euros diarios desde la fecha de aquel hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, o bien la opción por la extinción del contrato de trabajo mediante el abono de una indemnización por importe de 15.722,98 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente; tales recurso fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de octubre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de noviembre de 2014, señalándose el día 21 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Partido Popular Regional de Madrid en su condición de empresa, declaró improcedente el despido de la actora ocurrido el 5 de junio de 2.012, por lo que condenó al demandado a " optar, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, entre su readmisión en las mismas condiciones que regían...

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