STSJ Comunidad de Madrid 51/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:307
Número de Recurso310/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058755

Procedimiento Recurso de Suplicación 310/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 310/13

Sentencia número: 51/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 310/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE MADRID contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 876/11, seguidos a instancia de Eloisa frente a la recurrente, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Eloisa con DNI n° NUM000 prestó servicios para la Consejería de Sanidad, desde el 11 de marzo de 2011, en la Dirección General de Ordenación e Inspección, Servicio de Sanidad Mortuoria, a través de Contrato temporal por circunstancias de la producción, con la categoría de Oficial Administrativo, y devengando un salario según el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La reclamante en fecha 27 de junio de 2008, procedió a formular solicitud de reconocimiento de trienios, al amparo de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo dictada Resolución de fecha 12 de noviembre de 2008, por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve reconocerle los trienios que se detallan en la misma, y concretamente cindo trienios, siendo dos de ellos pertenecientes al Subgrupo C1 (Oficiales Administrativos) y los tres restantes, pertenecientes al Subgrupo C2 (Auxiliares Administrativos).

Que dicho reconocimiento de trienios, lo ha sido conforme a los servidos prestados por la reclamante, antes los diferentes Organismos de la Comunidad de Madrid, tanto como persona laboral, como igualmente funcionaria interina, y hasta el día 13 de mayo de 2007, como fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, y en concreto como consecuencia de los siguientes periodos y relaciones contractuales:

- Desde el 5-3-90 y hasta el 1-2-92 contratada como interina con cargo a vacante en la Comunidad Autónoma de Madrid, con la categoría de Auxiliar Administrativa. Consejería de Educación y Cultura. Secretaria General Técnica. Servicio de Personal (Nóminas).

- Desde el 11-2-92 y hasta el 31-10-94 contratada como interina con cargo a vacante en la Comunidad Autónoma de Madrid, con la categoría de Oficial Administrativo. Consejería de Educación y Cultura. Centro de Menores CHAMBERI (SAFA-M).

- Desde el 22-11-94 y hasta el 31-05-96 contratada como interina con cargo a vacante en la Comunidad Autónoma de Madrid, con la Categoría de Oficial Administrativo. Consejería de Integración Social. Plan Regional sobre Drogas.

- Desde el 27-06-96 y hasta el 30-06-99 contratada como interina con cargo a vacante en la Comunidad de Madrid, con la categoría de Auxiliar Administrativo. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Instituto Madrileño del Menor y de la Familia.

- Desde el 04-05-00 y hasta el 15-10-00 contratada temporal en la Comunidad de Madrid, con la categoría de Auxiliar Administrativo. Consejería de Sanidad. Hospital de El Escorial.

- Desde el 28-11-00 y hasta el 19-12-00 contratada como interina para licencia maternal en la Comunidad de Madrid, con la categoría de Auxiliar Administrativo. Consejería de Economía y Empleo. Oficina de Empleo de Coslada.

- Desde el 14-12-2001 y hasta el 22-08-07, como Funcionaria Interina del Cuerpo de Auxiliares de la Administración General del Estado. Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por Orden 3867/01. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TERCERO

Que como consecuencia del reconocimiento de sus trienios, a través de la Resolución citada de fecha 12 de noviembre de 2008, se le procedió a abonar por parte de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y CONSUMO, a través de la DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS" la cantidad correspondiente a los efectos económicos, que en concepto de antigüedad le había sido reconocida, siendo el periodo liquidado como consecuencia de sus servicios prestados como Funcionaria Interina ante dicha Dirección General hasta el día 22 de agosto de 2007, y con efectos económicos desde el día 13 de mayo de 2007.

CUARTO

Que con posterioridad a la última contratación referida (14.12.2001 a 22.08.07) la actora ha venido prestando igualmente sus servicios para la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes contratos y periodos: - Desde el 03-09-07 y hasta el 14-09-07 contratada como interina para sustitución de personal no sanitario en la Comunidad de Madrid, con la categoría de Auxiliar Administrativo. Servicio Regional de Salud. Atención Primaria Área 3.

- Desde el 17-09-07 y hasta el 15-03-08, contratada como eventual en la Comunidad de Madrid, a través de Contrato temporal por Circunstancias de Producción, con la categoría de Auxiliar Administrativo. Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

- Desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 20 de agosto de

2008, contratada como interina para sustitución de Trabajador, con la categoría de Oficial Administrativo. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Consorcio Regional de Transportes.

- Desde el 21 de agosto de 2008 y hasta el 31 de enero de

2009" contratada como interina para sustitución de Trabajador, con la categoría de Auxiliar Administrativo. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Consorcio Regional de Transportes.

- Desde el 1 de febrero de 2009 y hasta el 31 de enero de

2010, contratada como interina para sustitución de...

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