STSJ Comunidad de Madrid 12/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:255
Número de Recurso522/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058976

Procedimiento Recurso de Suplicación 522/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 514/2011

Materia : Incapacidad permanente

C.A.

Sentencia número: 12/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a trece de enero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 522/2013, formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 514/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Melchor, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El actor, DNI NUM000 nacido en fecha NUM001 -1946, figura afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, siendo la profesión ejercitada albañil. Tiene reconocida la pensión de jubilación del RGSS desde el 14-1-2011 si bien optó por la percepción de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que tiene reconocida por ser económicamente más favorable (folios 12 y 13 de autos).

SEGUNDO

Mediante sentencia del Juzgado Social n° 6 de Madrid de fecha 18-4-1997, confirmada por otra del TSJM de fecha 4-5-1998, se le reconoció la incapacidad permanente total para dicha profesión derivada de enfermedad común en base al siguiente cuadro clínico: "espondiloartrosis lumbar, rotura de menisco interior rodilla izquierda. Pendiente de intervención. Cambios degenerativos importantes en espacio L5-S1 con pinzamiento y osteofitos marginales" (folios 51 al 53 de autos). La base reguladora de dicha prestación era de 155.617 pesetas, equivalente a 935,28 euros, porcentaje del 55% y efectos de fecha 3-10-1996.

TERCERO

- Al demandante se le reconoció la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la profesión de conserje en resolución del INSS de fecha 27-8-2009 (folio 279 de autos) en base al siguiente cuadro clínico:

Vistas las lesiones siguientes que determinaron el reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado de TOTAL para su profesión habitual de Albañil derivada de la contingencia de Enfermedad Común:

Espondiloartrosis lumbar evolucionada. Retrolistesis L4-L5. Discoartrosis L4-L5 y L5-S1. Rodilla inestable por meniscectomía antigua.

Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Accidente de trabajo: secuelas de fractura conminuta rótula izquierda desplazada, intervenido mediante osteosíntesis quirúrgica. Limitación movilidad rodilla. Derrame crónico. Dolor. Cicatriz quirúrgica.

CUARTO

- El demandante solicitó revisión de grado de invalidez en expediente tramitado en 2009, que fue desestimada por resolución de fecha 8-10-2009 (folio 281 y 282 de autos).

QUINTO

- Mediante resolución del INSS de fecha 3-2-2011 se le reconoció la incapacidad permanente total en grado de cualificada. La base reguladora de dicha prestación es de 935,28 euros, porcentaje del 75% y efectos de fecha 15-1-2011 (folio 12 de autos).

SEXTO

Previa la correspondiente solicitud del demandante de revisión de grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por agravación, cursada en fecha 1-10-2010, el E.V.I. emitió dictamen el 22-11-2010 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3-1-2011 en la que se le mantiene en situación de Invalidez Permanente en el grado que tenia reconocido (folios 31 y 32 de autos).

SEPTIMO

- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta más favorable al actor es de 935,28 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 4-1-2011 (la siguiente a la fecha de resolución administrativa del expediente de revisión).

OCTAVO

- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

Vistas las lesiones siguientes que determinaron el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, para la profesión habitual de albañil derivada de la contingencia de Enfermedad Común:

Espondiloartrosis lumbar evolucionada. Retrolistesis L4-L5. Discoartrosis L4-L5 y L5-S1. Rodilla inestable por meniscectomía antigua. Secuelas de fractura conminuta rótula izquierda desplazada, intervenido mediante osteosíntesis quirúrgica. Limitación movilidad rodilla. Derrame crónico. Dolor. Cicatriz quirúrgica. Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Discopatía 5ª vértebra lumbar - 1ª vertebra sacra. Estenosis canal 5ª vértebra lumbar- lª vertebra sacra. Radiculopatía 5ª vértebra lumbar-1ª vértebra sacra.

Secuelas fractura conminuta rótula izquierda intervenida, limitación movilidad, cicatriz quirúrgica. Obesidad grado

  1. Hipertensión arterial. Diabetes mellitus insulinodependiente. Hipercolesterolemia. Glaucoma bilateral. Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio 2000. Afectación ventilatoria restrictiva moderada. Hipoacusia neurosensorial bilateral.

NOVENO

Tiene reconocido grado de minusvalía con déficit de movilidad por lo que mediante resolución de la CAN de fecha 8- 2-2010 se le amplió el reconocimiento de Baremo de movilidad reducida positivo 7...

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