STSJ Comunidad de Madrid 608/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2013:18349
Número de Recurso1725/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0017760

Procedimiento Recurso de Suplicación 1725/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 405/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 608/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

  1. MANUEL POVES ROJAS

    Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

    En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 1725/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan José Garcerán Sánchez en nombre y representación de CILEY S.L. y SANVI INGENIERIOS S.L., contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en sus autos número 405/2012, seguidos a instancia de Dª Mariana, D. Anibal, D. Cristobal, D. Gabino, D. Leon, D. Rogelio y

  2. Carlos Alberto frente a las partes recurrentes, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, prestaron servicios para Cylei SL con la categoría y antigüedad reseñada en el hecho 10 de las demandas acumuladas.

SEGUNDO

Respecto al salario, según nóminas aportadas, el salario mensual prorrateado es:

Mariana, 1726,65 E (jornada reducida 25% por cuidado de hijo).

Anibal, 2066,59 E

Cristobal, 1358,41 E

Gabino, 1475,38 E

Leon, 1493,01 E

Rogelio, 1411,07 E

Carlos Alberto, 2714,34 E.

Constan asimismo comunicado de la empresa a los actores de fecha 4.11.2010, como consecuencia del traslado de sus instalaciones de la calle Mejorada del Campo 8 a Cubas de la Sagra, comprometiéndose a trasladar al personal al inicio y final de la jornada, como abono gastos de tren hasta el punto recogida de la empresa.

TERCERO

El convenio Colectivo aplicable es el del comercio del Metal para los trabajadores afectos a la Sección de Comerciales; para el personal afecto a talleres, la empresa aplica el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica.

CUARTO

Que por carta de 24.02.2012 y efectos 10.02.2012 la demandada procedió a la extinción por causas objetivas de los contratos de los actores.

Obra la comunicación unida en la prueba documental y se reproduce.

Se exceptúa D Carlos Alberto cuyo despido se produjo el 28.03.20 12.

QUINTO

La demandada abono a los actores las indemnizaciones establecidas en la carta.

SEXTO

Respecto a la codemandada Sanvi Ingenieros SL (en adelante Sanvi), se constata:

"Es la propietaria del 99,9% de las participaciones sociales de CYLEI SL. El administrador social único de Sanvi Ingenieros SL es Don Ezequias También es el titular de la práctica totalidad de las participaciones sociales.

Su actividad se centraba en tareas de asesoramiento y realización de informes termográficos que se llevaban a cabo con personal de Cylei SL, en concreto, la efectuaba el único ingeniero de esta última, Anibal, e incluso esa actividad la factura Cylei a su nombre. Formalmente, figura que es una sociedad dedicada a prestar servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, así como servicios técnicos de arquitectura.

El objeto social de la mercantil es la tenencia y disfrute de bienes inmuebles, en régimen de propiedad o arrendamiento, la promoción, construcción y venta de todo tipo de viviendas, locales, naves, garajes, así como la urbanización, prestación de servicios de ingeniería en instalaciones eléctricas y de sistemas de alta tecnología, así como su mantenimiento.

En su vida laboral se constatan dos empelados, Dª Josefina que cesó el 31.03 2010 y D Maximo, único empelado a la fecha de los despidos de los actores.

Cylei SL es la empresa que tiene actividad real. Se dedica a la venta de material eléctrico a la fabricación y venta de cuadros eléctricos y accesorios Es la que ha sido empleadora de los denunciantes. Su capital es propiedad casi en su totalidad de Sanvi (el 99 9%) Y su administrador social único es también Don Ezequias "

SÉPTIMO

Bajo esta mecánica de actuación y con una periodicidad mensual, Sanvi facturaba a Cylei SL por los servicios indicados. Año 2009 consta una facturación de 438 505,28 E y 2010 facturó 164 833,33

  1. En el año 2011 la facturación ascendió a 212.000,04 E (doce facturas del mismo importe, 17.666,67 E) En las facturas se indicaba el concepto de Asesoramiento.

Consta igualmente contratos de préstamos entre ambas sociedades, en el año 2009 figura un préstamo reconocido de Sanvi a Cylei por importe de 1. 678. 000 E y otros el 6.10.2010 por importes respectivos de 100.000 E y 50.000 E.

En relación a los intereses que generaron dichos préstamos, se constata:

Año 2011: Sanvi factura en total contra Cylei, por intereses de los prestamos la cantidad de 25 624,95 E.

Año 2010: Sanvi factura en total contra Cylei, por intereses de los préstamos la cantidad de 5. 624,99 E

Año 2009: Sanvi factura en total contra Cylei, por intereses de los prestamos la cantidad de 26. 203 E

Asimismo según declaración anual de la propia empresa Cylei SL, uno de sus proveedores es Sanvi; a tales efectos los porcentajes de dicha sociedad sobre la facturación total y a tenor de las cifras indicadas suponen en el año 2009 un 7,29%, año 2010 un 5,17% y año 2011 un 8,22%.

Por último, también constan mediante escritura pública, inyecciones de capital de Sanvi a Cylei SL a efectos de ampliación de capital. Escritura de 11.03.2010 por importe de 399.988 E, escritura de 13.05.2010 por importe de 399.988 E y otra de 23.032012 por importe de 760.000 E.

OCTAVO

Que por Cylei SL en el año 2010 se instó un expediente de suspensión de los contratos de trabajo por 75 días, que afectaba a su plantilla y que fue autorizado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14.04.20 10.

En marzo 2010 procedió al despido por causas objetivas de seis trabajadores.

Según informe solicitado a la TGSS y que obra unido a las actuaciones, desde el año 2010 a 2011 Cylei SL ha disminuido 1/3 a su plantilla.

NOVENO

Según documentación aportada por Cylei al proceso -Tomo III- se constata los siguientes datos tras su examen:

Modelo 390 (resumen anual) y 303 (IVA trimestral) primer a cuarto trimestre del año 2010 (total facturado

4.216.159,57)

IT: 833.875,58

2T: 986.429,96

3T: 970.893,02

4T: 1.031.760,51

Modelo 390 (resumen anual) y 303 (IVA trimestral) primer a cuarto trimestre del año 2011

lT: 1.044.608,78

2T: 719.664,22

3T: 887.169,82

4T: 395.607,57

Modelo 303 (IVA trimestral) primer y segundo trimestre del año 2012

1T: 371.157,87

2T: 333.881,45

DÉCIMO

Del examen del Impuesto de Sociedades consta a su vez:

Impuesto de sociedades (modelo 200) año 2008

(Importe cifra de negocios: 8.731.547 E) Impuesto de sociedades (modelo 200) año 2009 y cuentas anuales auditadas (Importe cifra de negocios:

6.224.248 E)

Impuesto de sociedades (modelo 200) año 2010 y cuentas anuales auditadas (Importe cifra de negocio:

4.244.821 E)

Impuesto de sociedades (modelo 200) año 2011 (Importe cifra de negocios: 3.127.090 E).

UNDÉCIMO

Respecto a otras operaciones es de reseñar:

Acta de 2010 de reparto de dividendos de la sociedad Grepa SA adjudicándose a Cylei SL 495.153 E (se incorporó al impuesto de sociedades año 2010).

Compraventa mediante escritura pública de 28.09.2011 de participaciones sociales de la mercantil Grepa SA (parte compradora Sanvi, parte vendedora Cylei SL) impuesto de sociedades año 2011.

DUODÉCIMO

Que por el letrado D José Manuel Ruiz López, que asistió legalmente a las actores en la vista oral, se formularon sendas denuncias en julio 2012 contra las sociedades demandadas, tanto ante la Agencia Tributaria como al Juzgado de Instrucción por fraude en la declaración del impuesto del IVA y de sociedades así como defraudación a la Hacienda Pública.

DÉCIMO TERCERO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo parcialmente las demandas de despido de los actores que a continuación se citan contra CYLEI SL y SANVI INGENIEROS SL, debo declarar y declaro la improcedencia de los mismos con condena solidaria a ambas demandadas a que en el plazo de cinco días opten por la readmisión de los actores o bien los indemnicen en:

Anibal, diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (17.564,44) (255 días)

Cristobal, veinticuatro mil trescientos quince euros con treinta y séis céntimos (24.315,36) (537 días)

Gabino, cincuenta y siete mil setecientos setenta y cuatro euros con setenta y cinco...

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