STSJ Comunidad de Madrid 1079/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2013:18123
Número de Recurso1952/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1079/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0027318

Procedimiento Recurso de Suplicación 1952/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1398/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1079/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1952/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ENRIQUE HERVAS MICOLAU, en nombre y representación de ERION MANTENIMIENTO FERROVIARIO SA, contra la sentencia de fecha 28/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1398/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Silvio frente a ERION MANTENIMIENTO FERROVIARIO SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, don Silvio, con DNI NUM000, ha prestado servicios para ERIÓN MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A., domiciliada en la calle Antonio Cabezón s/n, 28034 de Madrid, con efectos desde el 1/9/2.008, con la categoría de ingeniero técnico y con un salario de 33.279,96 # mas 5.278,90 # en concepto de bono, percibido en mayo de 2.012, lo que arroja un total de 38.558,80 #, siendo el salario diario de 105,63 E. Las percepciones del trabajador del periodo comprendió entre enero de 2.012 a octubre de

2.012, constan en la documental de la parte demandada documentos 4 a 13 y su contenido se da íntegramente por reproducido; las nóminas de extra de diciembre noviembre octubre y septiembre de 2.011 del trabajador constan en la documental de la parte actora documento, 15 a 18 inclusive y su contenido se da íntegramente por reproducido. Dicho trabajador fue trasladado a Israel desde el 1/11/2.011 hasta el 31/8/2.012, regresando a las instalaciones de la empresa en Madrid.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido en fecha 01/cero/2008 con una retribución inicial de 32.000 # anuales distribuidos en 14 pagas. Asimismo ambas partes firmaron una cláusula adicional en virtud de la cual ha parte del sueldo se le añadía una cantidad variable hasta un máximo de 4000 # año completo trabajado, en función de la consecución de los objetivos, fijados por la dirección de la empresa, estableciendo que para el año 2008 al ser inferior al año natural, dichas cantidades se vengarían de forma funcional al total. En fecha uno de junio de 2011 la empresa le remitió una carta al trabajador comunicándole que el desempeño de su puesto en el año 2010, la empresa había acordado valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos en un 98,60%. Por lo que siendo su retribución variable de 4000# le había correspondido percibir por el período 01/01/2010 a 31/12/2010 la cantidad de 3944 # brutos, informándole que a partir del 01/01/2012 la retribución fija anual quedaba en 33.280 # brutos así como una retribución variable de 4000 # brutos.

TERCERO

De fecha 25 octubre 2011 ambas partes suscribieron un anexo de condiciones particulares contractuales con el siguiente tenor literal:

"Por el presente escrito confirmamos las condiciones acordadas entre Erion Mantenimiento Ferroviario y usted para su desplazamiento temporal a Israel como supervisor de garantía a partir del uno de noviembre de 2011.

Durante el período de su desplazamiento a Israel, sus condiciones salariales actuales Salario Fijo Bruto Anual y el Salario Variable Bruto Anual se mantendrán, es decir 33.280 # y 4000 # respectivamente, con los incrementos que se pacten o le correspondan anualmente, en aplicación de la Política Retributiva de la Compañía y que no tendrán en cuenta las Gratificaciones y ayudas siguientes:

Mientras permanezca usted desplazado en Israel la Compañía le abonará una gratificación mensual de 1428,57 # brutos mensuales (equivalente a 20.000 # brutos anuales), pagaderos 14 veces al año. Adicionalmente a esta retribución, la compañía elaborará una gratificación adicional máxima de 10.000 # brutos anuales si se cumplen los objetivos fijados por la compañía para su desplazamiento.

Para facilitarle su estancia, la compañía adicionalmente le abonará mensualmente (12 veces al año) 1500 # brutos mensuales, pagadero en concepto de ayuda por traslado a partir del momento en que comience la Comisión de servicio y mientras usted esté destacado en Israel.

Estas gratificaciones las percibirá en tanto en cuanto se mantengan las exigencias para las que ha sido encomendado. No formarán parte en ningún caso de su Salario Fijo Bruto Anual ni de su Salario Variable Bruto Anual, sino que éstas dejarán de serle abonadas en el momento que finalice la Comisión de servicio y/ o, en todo caso, regrese usted a nuestras instalaciones situadas en Madrid.

Para el caso que, mientras esté en comisión de servicio decida rescindir unilateralmente su relación con la sociedad, o retomar su puesto a Madrid, deberá comunicárselo a la compañía por escrito con un preaviso de al -2 meses.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firma por duplicado este anexo".

CUARTO

El 10 octubre 2012, sobre las 18 horas se reúnen en asamblea a los afiliados a la confederación nacional del trabajo del sindicato del metal y los afiliados de la empresa ERION MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A., constituyendo la sección sindical de la CNT, en el centro de trabajo sito en la calle Antonio cabezón s/n 28034 de Madrid, y designan como delegado de la sección sindical a don Bienvenido . En dicha acta de constitución se hace constar que la sección sindical se regirá por los estatutos, resoluciones y acuerdos de la CNT y asimismo se dispone que dicha sección sindical estará vinculada al resto de la CNT, a través del sindicato del metal de Madrid, con domicilio en la plaza de Tirso de Molina 5-6° izquierda de Madrid.

QUINTO

En fecha 25/10/2012, se remite por el Sindicato del Metal de Madrid de CNT, un burofax a la empresa ERION MANTENIMIENTO FERROVIARIO que es recibido el 26/10/2.012 a las 12:52 horas de la mañana con el siguiente tenor literal, adjuntando copia del acta de constitución de la sección sindical de la CNT en la empresa ERION MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A. y una carta con el siguiente contenido:

Por medio del presente escrito comunicamos a la empresa ERION MANTENIMIENTO FERROVIARIO S.A. con domicilio social en la calle Antonio cabezón S./N. 28.034 Madrid y CIF A-84916287 y número DUNS 768646387,que en el ejercicio del derecho de Liberta Sindical los afiliados a la CNT (CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO) han decidido constituir la sección sindical de la CNT en el centro de trabajo de la mencionada empresa sito en el mismo lugar, y se ha designado delegado sindical de dicha sección a:

Bienvenido DNI NUM001 ., trabajador de esta empresa.

El cargo citado fue ratificado por unanimidad en asamblea del Sindicato del Metal de Madrid de la CNT a la cual se encuentra adherida la sección sindical.

Queremos dejar claro que lo que nos lleva a dar este paso es el retroceso o que está sufriendo nuestra empresa tanto nos actividad propia de mantenimiento y prestación de servicios al cliente como en los derechos y calidad de vida de los trabajadores. Somos los primeros que sabemos que nuestra actividad se basa en dar satisfacción a nuestros clientes pero por desgracia nuestra carga de trabajo no ha ido en aumento y por tanto hay cambios que no entendemos. Los puntos que queremos tratar con la dirección son:

En lo inmediato:

La propuesta de turnos de tarde y fines de semana para los supervisores no es necesaria, supone un cambio drástico de nuestras condiciones laborales y vulnera toda la legislación laboral al respecto.

De igual modo vemos necesario llevar un control de las horas extras trabajadas por los supervisores para proceder a su devolución como descansos.

Necesidad de regular el teléfono de asistencia 24 horas a los maquinistas.

Igualar los salarios de las categorías. A igual trabajo igual salario.

Plan de formación claro para las nuevas incorporaciones, tanto de supervisores, como de técnicos.

Establecimiento de un protocolo de actuación para los desplazamientos fuera de nuestro taller que garantice el cumplimiento de toda normativa de seguridad laboral.

Necesidad de supervisar in situ todas las revisiones y trabajos de envergadura y de desplazar equipos completos de trabajadores.

Establecimiento y respeto de unos stock mínimos en almacén para evitar, en la medida de lo...

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