STSJ Comunidad de Madrid 116/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2014:1266 |
Número de Recurso | 1694/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 116/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0001431
Procedimiento Recurso de Suplicación 1694/2013-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 35/2012
Materia : Despido
Sentencia número: 116/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a doce de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1694/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN PABLO MARTIN GALLEGO en nombre y representación de D./Dña. Andrés, contra la sentencia de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 35/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Almudena frente a D./Dña. Andrés, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
La actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 01.07.10, la categoría profesional de camarera y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.119,66 euros. El lugar de prestación de los servicios era la cafetería-restaurante "Las eras", situado en la C/ de las Eras, n° 24, de Hoyo de Manzanares.
La actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
Mediante carta fechada y notificada el día 27.11.11, que obra en autos y se tiene por reproducida, el demandado comunicó a la actora que procedía a su despido con efectos del día mismo día.
Han precedido al despido dos sanciones impuestas a la trabajadora. La primera en fecha
02.09.11 de amonestación escrita por falta calificada como muy grave, imputándole con carácter principal haber retirado del bote sin autorización 120 euros, y secundariamente haber utilizado reiteradamente su teléfono móvil durante el trabajo en contra de las instrucciones del jefe. La segunda en fecha 20.11.11 de tres días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave, relativa a presunta ausencia injustificada el día 11 del mismo mes. La primera sanción es firme y la segunda ha sido impugnada en vía jurisdiccional.
El testigo examinado a instancia de la empresa, cliente del establecimiento, ha visto a la actora utilizar el teléfono móvil durante su jornada de trabajo, y en varias de esas ocasiones ha tenido pedirle que le atendiera.
La parte demandada manifestó expresamente en el acto de juicio que, en caso de estimación de la demanda y de calificación de improcedencia del despido, opta por el pago de la indemnización legal con extinción de la relación laboral.
La actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 29.11.11, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 19.12.11.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
"Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consideración a la opción efectuada por el empresario favorable al pago de la indemnización, declaro definitivamente extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral habida entre las partes y condeno a Andrés a satisfacer a Almudena una indemnización de 2.379,28 euros, así como el importe de 14.070,39 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido, 27 de noviembre de 2011, hasta la de la presente resolución."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Andrés, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/02/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la demandante, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando tres motivos. El recurso ha sido impugnado.
En el hecho sexto de la sentencia recurrida consta que: " La parte demandada manifestó expresamente en el acto de juicio que, en caso de estimación de la demanda y de calificación de improcedencia del despido, opta por el pago de la indemnización legal con extinción de la relación laboral " y en el fallo de la sentencia, al haber optado la empresa por la indemnización declara extinguida la relación laboral en la fecha de la sentencia de instancia.
En el primer motivo expone que se han probado la realidad de los hechos que han dado lugar al despido; que en la sentencia recurrida se ha omitido una de las causas que motivaron el despido como es la relativa a la retirada del bote de la suma de 120 #, que por si sola ampara de falta grave sancionable con despido; que en cuanto a la otra falta de uso frecuente y abusivo del teléfono móvil, dicha conducta ha sido reiterada en el tiempo, advertida la demandante, habiendo...
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