STSJ Comunidad de Madrid 14/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2014:1257
Número de Recurso721/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 721/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0005552

Procedimiento Ordinario 721/2012 E - 02

SENTENCIA Nº 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. EMILIA TERESA DÍAZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

En Madrid, a diez de enero de dos mil catorce

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 721/2012, interpuesto por Doña Consuelo representada por el Procurador Don Javier Ibáñez Gutiérrez y defendida por el Letrado Don José M. Ayllón Camacho, contra la resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual de 7 de marzo de 2012, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 17 de agosto de 2011 que denegó una ayuda solicitada como víctima indirecta de un delito violento con resultado de muerte por fallecimiento de su hija Martina . Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia otorgando a la recurrente la indemnización solicitada en cuantía de 222.470,19 euros, más intereses, como reconocimiento de los daños y perjuicios sufridos como víctima de la violencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera, señalándose luego para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, Doña Consuelo formuló en fecha 12 de abril de 2011 solicitud de reconocimiento de ayuda económica consistente en el pago de la indemnización fijada en la sentencia nº 284/2009 de 8 de julio de 2009 dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta, ascendente a 200.000 euros, con los intereses legales perceptivos y condena en costas, lo que totalizaba 223.413,71 euros.

Añadía que los hechos enjuiciados consistieron en el asesinato de la hija de la solicitante, de pocos meses de edad, Martina, el día 9 de agosto de 2007, habiendo sido declarada firme la sentencia por Auto de 15 de noviembre 2010, siendo la penada - Consuelo - insolvente declarada por Auto decir de 6 de febrero de 2009.

Continuaba señalando la solicitud, tras invocar el R.D. 429/1993, de 26 de marzo (Reglamento de procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial), que la penada era insolvente y que la legislación europea contenida en la Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril, del Consejo, era de aplicación directa, siendo su antecedente el Convenio Europeo nº 116, de 24 de noviembre de 1983.

Añadía la solicitud que la interesada había perdido ingresos, estando moralmente hundida, y necesitando asistencia psicológica y encontrándose en situación de desempleo.

Iniciado el procedimiento se le dio trámite de audiencia a la solicitante y plazo para formular alegaciones, lo que efectuó mediante escrito presentado el 10 de junio de 2011 en el que alegaba que no era de aplicación la Ley 35/1.995, recayendo luego resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 17 de agosto de 2011 denegando el derecho a la ayuda solicitada por fallecimiento de la víctima directa, al considerar que dada la minoría de edad de la víctima no se podía presuponer la dependencia económica de la madre solicitante respecto a su hija fallecida, en los términos que señala el artº 5.2 del Reglamento aprobado por R.D. 738/1997, de 23 de mayo, condición imprescindible para poder acceder al derecho a la ayuda económica solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artº 2.3.d) de la Ley 35/1995 .

Contra dicha resolución la interesada interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR