STSJ Comunidad de Madrid 89/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:1182
Número de Recurso1366/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1366/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 499/11

RECURRENTE/S: SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS SA Y SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS S.P.A

RECURRIDO/S: Jacobo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 89

En el recurso de suplicación nº 1366/13 interpuesto por el Letrado D. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA en nombre y representación de SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS, SA Y SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS S.PA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 17-7-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 499/2011 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS SA, SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS SPA contra Jacobo en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-7-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

". Previo rechazo de las cuestiones procesales referidas a incompetencia de la jurisdicción social española y de prescripción, desestimo la demanda formulada por la mercantil SIEMENS ENTERPRISE COMUNICATIONS SA, SIEMES ENTREPRISE COMMUNICATIONS SPA y absuelvo a D. Jacobo de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jacobo, demandado en este procedimiento presta servicios para el grupo SEN (Siemens Enterprise Communications) con antigüedad reconocida del 1-2-1980 con categoría de ingeniero superior.

SEGUNDO

El 21-2-2008 y para eximirle del proceso de reestructuración que se iniciaba por el grupo el España, las partes acordaron que el Sr. Jacobo pasaría a prestar servicios en Italia como director general ejecutivo.

Se pactó que permanecería en ese país un periodo de dos años y se fijó una retribución de 130.000 euros anuales brutos fijos y una retribución variable que en el ejercicio fiscal 2008/2009 le fue abonada en la suma de 107.000 euros.

Dispuso además el actor de un vehículo de empresa cuyo coste anual ascendía a 11.160 euros, de vivienda cuyo alquiler se elevaba a 25.860 euros.

En 2008 ejercitó opciones sobre acciones por importe de 16.049 euros.

TERCERO

Sin embargo las partes no respetaron la duración del tiempo pactado ya que antes de la fecha prevista, el 9-10-2009, el Sr. Gerardo, director de RRHH de SEN remite a su jefe el Sr. Jose Daniel el siguiente correo: "Después de estudiar atentamente el caso para cumplir con las leyes locales y la normativa interna sobre destinos, le adjunto el documento a cumplimentar (importe de la indemnización por despido) y firmar por las partes para iniciar el proceso lo antes posible.

Después de firmar, los siguientes pasos a adoptar serán:

  1. Rescisión del destino a largo plazo: transferir HC y el contrato del Ser. Del Todo de Italia a España cuanto antes (en octubre).

  2. Destino por proyecto: firma del contrato entre España e Italia relativo a un coaching empresarial impartido por el Sr. Jacobo, durante el período acordado hasta que la empresa encuentre un sustituto para él (máximo 28.02.2010)

  3. Al término del destino por proyecto, SEN España rescindirá el contrato de trabajo con el Sr. Jacobo pagándole el importe de indemnización previamente acordado (ver a continuación el cálculo local según las leyes laborales de España)

  4. España emite una factura a Italia por los costes de la indemnización y por el coste del destino por proyecto en la fecha en la que el Sr. Jacobo vuelva de Italia a España.

Conforme a la fecha de salida acordada, 28.02.2010, el salario fijo, más los pagos íntegros percibidos durante los últimos 12 meses, la indemnización resultante a pagar al Sr. Jacobo asciende a 1.147.835 EUR. Cualquier acuerdo por debajo de esta cifra será beneficioso para la empresa".

A dicho correo le sucede otro el 17-10-2009 en que Don. Gerardo comunica al Sr. Jose Daniel lo siguiente:

"Esta es la posible solución para que Jacobo se vaya en febrero del año que viene. No obstante, se espera que "solo" pida 750K que es lo que se le ha prometido. ¿Qué opinas?. Lleva en la empresa más de 20 años y no hay ningún puesto para él en España. Así que seguir pagándole un salario de directivo tampoco tiene ningún sentido.

El Sr. Jose Daniel contesta el 18-10-2009 lo siguiente:

"Entonces deberíamos ir con lo que le hemos prometido/con lo que nos hemos comprometido y lo que está dentro del marco legal y de cumplimiento; si ese importe es/era 750K entonces deberíamos ajustarnos a 750K y no más"

CUARTO

Conforme lo así previsto las apartes suscriben el siguiente acuerdo: "ACUERDO entre Siemens Entreprise Communications y Jacobo .

De una parte, Cosme y Gerardo, en representación de Siemens Enterprise Communications, y de otra parte Jacobo, en representación de sí mismo, como empelado de Siemens Enterprise Communications, acuerdan:

-Que el contrato establecido con Jacobo quedará rescindido al término de Febrero de 2010.

-Siemens Enterprise Comunications por la presente reconoce el despido improcedente y siguiendo la ley española en la materia acepta:

Una baja voluntaria mutua con una indemnización (indemnización por despido) de 750.000 Euros brutos, más la liquidación correspondiente a su salario, vacaciones y la parte proporcional de las pagas extras y primas que estén pendientes de pago.

El presente acuerdo refleja íntegramente el entendimiento mutuo al que las PARTES han llegado con anterioridad y, por lo tanto, contiene todos los elementos fundamentales del acuerdo que por la presente se formaliza".

QUINTO

El 25-2-2010 SEN le remite carta de despido en los términos siguientes:

Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido, basada en lo dispuesto en el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto transgresión de la buena fe contractual. Esta conducta viene determinada como causa suficiente para extinguir su contrato de trabajo, por constituir un incumplimiento grave y culpable por su parte, en el número 1 de dicho artículo 54 del E.T .

Por ello, y por medio de la presente se pone en su conocimiento que la Empresa procede a su despido con efectos de hoy día 25 de febrero de 2010.

Ponemos a su disposición el importe correspondiente a su liquidación por cese".

SEXTO

Al día siguiente el demandado presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y se alcanza por las partes el acuerdo siguiente:

La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de indemnización, saldo, finiquito y salarios de tramitación hasta el día de la fecha la cantidad de 810.808,28 euros brutos que se hará efectiva en dos pagos: el primero el 19 de Marzo de 2010 por un importe de 19.089,86 euros brutos y el siguiente con fecha límite 26 de marzo de 2010 por importe de 719.030,50 euros netos. Ambos pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador venía percibiendo un salario.

Corresponde a indemnización exenta la cantidad de 661.290,60 euros netos y a mejora de indemnización 88.709,40 euros brutos.

SEPTIMO

El 8-7-2010 se dictó sentencia por este Juzgado en los autos 577/2010 seguidos entre las partes y cuyo objeto era que se anulara el acto de conciliación referido en el hecho anterior.

La sentencia dictada fue desestimatoria y se recurrió por Siemens ante la Sala de lo social del TSJ de Madrid.

El 2-4-2012 se dicta sentencia por el TSJ que aprecia de oficio la caducidad de la acción de nulidad ejercitada por Siemens y desestima con ello el recurso de suplicación.

OCTAVO

El 16-3-2011 por SEN se presenta papeleta de conciliación en reclamación de daños y perjuicios contra el Sr. Jacobo y el acto se celebra el 4-4-2011 sin avenencia.

El 20-4-2011 se presenta la demanda que rige estas actuaciones y su contenido se da por reproducido.

NOVENO

Paralelamente por SEN se presentó ante el Tribunal de Milán demanda civil por responsabilidad derivada de daños y perjuicios valorados en 1.708.797 euros y que obra unida al escrito presentado por la parte demandada el 28-6-2011 y que se da por reproducida.

En dicho escrito se interesaba declinatoria a favor del tribunal milanés y se dio traslado a la parte actora para realizar alegaciones lo que se lleva a cabo por escrito de 13-7-2011 limitando la pretensión inicial de su demanda al reintegro por los daños y perjuicios referidos a la indemnización por despido y otros conceptos y que asciende a 810.808 euros.

DECIMO

El 19-7-2011 se dictó providencia por este Juzgado en el sentido siguiente: "a la vista del expreso desistimiento parcial de las pretensiones contenidas en la demanda, que sólo se mantiene respecto de lo que se pide en concepto de indemnización por despido y otras cuantías indebidas en la suma de 810.808 euros de daños y perjuicios, no cabe apreciar, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en su caso en sentencia, la concurrencia de la identidad de objeto de relación con la demanda suscitada por Siemens ante el...

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