STSJ La Rioja 187/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2013:318
Número de Recurso184/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución187/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00187/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0002399

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000757 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Fidela, KIDSCO BALANCE SL

Abogado/a:JUAN PASTRANA RUIZ, JOSE LUIS CARRACEDO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fidela, KIDSCO BALANCE SL, CLECE SA, UTE CENTRO INFANTIL CALAHORRA, Loreto, Eliseo

Abogado/a:,,,,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 187/13

Rec. 184/13

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº interpuesto por DÑA. Fidela asistida por el Letrado D. Juan Pastrana Ruiz y KIDSCO BALANCE, S.L. contra la sentencia nº 132/13 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veinte de marzo de dos mil trece y siendo recurridos CLECE, S.A. y UTE CENTRO INFANTIL CALAHORRA, asistidos por la Letrada Dña. Irune García-Diego Venegas, Dña. Loreto, D. Eliseo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Fidela se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra KISDCO BALANCE, S.L., CLECE, S.A., UTE CENTRO INFANTIL CALAHORRA, Loreto, Eliseo y FOGASA en reclamación de DESPIDO .

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de marzo de dos mil trece, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante doña Fidela prestaba servicios para la UTE CENTRO INFANTIL CALAHORRA, formada por las empresas "CLECE, S.A." y "Arasti Barca Mª de los Ángeles y Miguel Antonio, S.C.", integrada por Dña. Loreto y D. Eliseo, dedicada a la actividad de gestión de centros infantiles, en el centro de trabajo de la Escuela Infantil Municipal "Santos Martires" de Calahorra (La Rioja), con una antigüedad de 04/10/2005, categoría profesional de Técnico Superior de Educación, salario diario con prorrata de pagas extras de 35,79 euros, contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta de fecha 24 de julio de 2012, notificada el mismo día, la UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA comunicó a la demandante el cambio de adjudicación de la gestión de la guardería, siendo la misiva del siguiente tenor:

"Recientemente el servicio de gestión de la Guardería de Calahorra en el que Ud. presta sus servicios ha sido adjudicado a la empresa KIDSCO BALANCE, S.L., cuya dirección es (...).

Es por ello que a partir del nuevo curso escolar 2012/2013 Ud. se subrogará en su contrato de trabajo, pasando a formar parte de la plantilla de dicha empresa a todos los efectos, manteniendo, en virtud de la normativa legal de aplicación, las mismas condiciones laborales que tenía con la empresa UTE GUARDERÍA DE CALAHORRA".

CUARTO

La UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA venía desarrollando el servicio de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de Calahorra en la que prestaba sus servicios la actora. A fecha de julio de 2.012, la UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA contaba con 17 trabajadoras que prestaban servicios en dicha contrata; 1 director pedagógico, 10 educadoras infantiles, 2 maestros o profesores, 1 limpiador, 1 cocinera y 1 auxiliar de servicios. En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a dicha contrata se establecían, entre otras condiciones, las siguientes: el objeto del contrato era la ejecución del contrato de Servicios de gestión de la Guardería Infantil Municipal en Calahorra; como requisitos mínimos del personal que deberá prestar este servicio de gestión, se exige que el equipo educativo esté formado por un mínimo de 12 profesionales, de los cuales uno realizará funciones de dirección. Dichos profesionales deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones: Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico especialista en Jardín de Infancia, Maestro Especialista en Educación Infantil, Profesor de E.G.B., con especialidad en preescolar, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía. Asimismo, para la ejecución del contrato, se señala que el Ayuntamiento de Calahorra cederá al adjudicatario, previa confección de un inventario, y durante la vigencia del contrato, el uso del edificio de la nueva guardería infantil, ubicada en la plaza Maestro Arroyo de Calahorra, con todo su mobiliario, equipamiento y demás enseres y utensilios. Por el contrario, el adjudicatario deberá aportar el material didáctico y de juegos que precise para ejecutar el servicio

QUINTO

Con fecha de 28 de mayo de 2.012 el Ayuntamiento de Calahorra adjudicó a la empresa "KIDSCO BALANCE, S.L." el servicio de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo "Santos Mártires" de Calahorra. Consta aportado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del referido contrato de gestión, cuyo contenido se da por reproducido. En dicho Pliego se hacen constar, entre otras, las siguientes condiciones: el objeto del contrato es la ejecución del contrato de Servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo "Santos Martires" de Calahorra, durante cuatro cursos escolares, a partir del 1 de septiembre de 2.012. Se exige que el equipo educativo esté formado por un mínimo de 11 profesionales, de los cuales uno realizará funciones de dirección. Dichos profesionales deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones: Técnico Superior en Educación Infantil, Maestro Especialista en Educación Infantil, Profesor de E.G.B., con especialidad en preescolar, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía. Asimismo, para la ejecución del contrato, se señala que el Ayuntamiento de Calahorra cederá al adjudicatario, previa confección de un inventario, y durante la vigencia del contrato, el uso del edificio de la nueva guardería infantil, ubicada en la plaza Maestro Arroyo de Calahorra, con todo su mobiliario, equipamiento y demás enseres y utensilios. Por el contrario, el adjudicatario deberá aportar el material didáctico y de juegos que precise para ejecutar el servicio.

SEXTO

Con fecha de 3 de agosto de 2.012, la empresa "KIDSCO BALANCE, S.L." remite comunicación de la misma fecha a la UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA, poniendo en su conocimiento "que con motivo de la adjudicación del contrato de servicios de Gestión Integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo "Santos Mártires" de Calahorra el pasado 28 de mayo de 2.012, se va a proceder a la subrogación de parte de su personal, atendiendo al número de puestos ofertados en el concurso y a la titulación mínima necesaria para ocupar los mismos, conforme a las bases del contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento de Calahorra". La subrogación afecta a 9 trabajadoras de la UTE, entre las que no se encuentra la actora, solicitando la empresa "KIDSCO BALANCE, S.L." que les hagan entrega de toda la información necesaria para proceder a la subrogación.

SÉPTIMO

Con fecha de 17 de agosto de 2.012, y en contestación al anterior escrito, la UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA remite a la empresa "KIDSCO BALANCE, S.L." la documentación relativa al personal adscrito a la Guardería de Calahorra, la cual se refiere a la totalidad de trabajadores de la UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA que prestan servicios en la Escuela Infantil Municipal de Calahorra, incluida la actora.

Con fecha de 29 de agosto de 2.012 por la empresa "KIDSCO BALANCE, S.L." se remite nueva comunicación a la UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA reiterando que "con motivo de la adjudicación del contrato de servicios de Gestión Integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo "Santos Mártires" de Calahorra el pasado 28 de mayo de 2.012 se va a proceder a la subrogación solo de parte de su personal, atendiendo al número de puestos ofertados en el concurso y a la titulación mínima necesaria para ocupar los mismos, conforme a las bases del contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento de Calahorra.

OCTAVO

Con fecha de 31 de agosto de 2.012, por la UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA se remite a la empresa "KIDSCO BALANCE, S.L." la documentación correspondiente a todo el personal adscrito a la Escuela Infantil Municipal de Calahorra, incluida la actora.

NOVENO

Nueve trabajadores de la empresa UTE CENTRO INFANTIL DE CALAHORRA que venían prestando sus servicios en la contrata de la Escuela Infantil Municipal de Calahorra fueron subrogados por la nueva empresa adjudicataria, la empresa "KIDSCO BALANCE, S.L.", con fecha de 1 de septiembre de 2.012: 1 director pedagógico, 7 educadoras infantiles y 1 auxiliar de servicios.

Actualmente, la empresa "KIDSCO BALANCE, S.L." cuenta con un total de 12 trabajadores adscritos al contrato de gestión de la Escuela Infantil Municipal de Calahorra.

La empresa "KIDSCO BALANCE, S.L." procedió a la realización de entrevistas de selección para el personal contratado en la gestión de la Escuela Infantil Municipal de Calahorra.

DÉCIMO

El contrato administrativo firmado por KIDSCO BALANCE S.L. y el Ayuntamiento de Calahorra en fecha 22 de junio de...

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