STSJ Cataluña 419/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:484 |
Número de Recurso | 2405/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 419/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8021839
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 21 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 419/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Segundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2012 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Segundo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de prestaciones por desempleo.
Debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El trabajador, Segundo, con DNI Nº NUM000, por Resolución del SPEE, de fecha 01.12.11, le fue reconocido el derecho a la percepción de la prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado 1004 días, con 300 días de derecho, por el período 26.11.11 a 25.09.12, con una base reguladora diaria de 63,97 euros al 70% y cuantía diaria inicial de 41,41 euros. 2º.- El trabajador ha sido perceptor de prestaciones por desempleo en los períodos siguientes: 25.11.05 a 14.03.06 y desde el 08.08.06 a 27.08.06. Desde el 21.02.09 a 23.02.09 y desde el 25.03.09 a 30.03.09.
3º.- En Resolución de fecha 23.03.09 le fue reconocido por una cotización de 1033 días, 300 días de derecho por el período 21.02.09 a 23.02.09, con una base reguladora diaria de 57,54 euros y posteriormente del 25.03.09 a 30.03.09 son 9 días.
4º.- La anterior resolución fue consecuencia de un ERE de suspensión de la entonces empleadora del trabajador A.J.P. Industrial, S.A.
5º.- El trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por Resolución expresa.
7º.- Se solicita se declare el reconocimiento máximo del período de la prestación por desempleo.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Segundo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), confirmando la resolución administrativa que reconoce al actor el derecho a la prestación de desempleo por período de 300 días (de 26.11.11 a 25.09.12), absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula, con cita de los apartados b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en dos motivos destinados a revisar los hechos declarados probados y a la censura jurídica de la sentencia, recurso que no ha sido impugnado por la representación procesal del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) demandado.
En trámite de revisión de los hechos declarados probados interesa el recurrente la modificación del hecho primero añadiendo un párrafo a su contenido y la adición de un nuevo hecho bajo numeral 5, ambos del siguiente tenor literal:
"1º.- (...) La solicitud de dicha prestación de desempleo fue motivada por la extinción de la relación laboral con la empresa AJP Industrial, S.A. en virtud del ERE nº NUM001 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona".
"5º.- Desde la fecha de reconocimiento del derecho del año 2005 hasta la extinción del contrato por el ERE NUM001 en fecha 24.11.11, el actor ha cotizado durante un período de 2.037 días, conforme a los siguientes datos del Informe de Vida Laboral (folio 21):
-135 días del 15.03.2006 al 27.07.2006
- 221 días del 28.08.2006 al 05.04.2007
- 682 días del 11.04.2007 al 20.02.2009
- 969 días del 31.03.2009 al 24.11.2011
- 1 día correspondiente al 25.11.2011, de vacaciones remuneradas y no disfrutadas".
Pretensión que no procede acoger por cuanto si bien precisa los hechos probados a fin de poner de manifiesto la causa de la extinción contractual y los períodos de vida laboral, tales precisiones que resultan incontrovertidas carecen de la trascendencia necesaria para modificar el fallo de instancia por lo que luego se dirá.
En los dos motivos destinados a la censura jurídica de la sentencia denuncia el recurrente, en primer lugar, la infracción de los artículos: a) 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, en la redacción dada por la Ley 35/2010, por inaplicación del mismo y de la jurisprudencia que lo interpreta y, b) artículo 210.3 de la Ley General de Seguridad Social y jurisprudencia que lo interpreta, e indebida aplicación del artículo 25.2 del Real Decreto -Ley 625/1985, aduciendo al efecto, en síntesis, que el recurrente ostenta el derecho a reponer los días que percibió prestación de desempleo durante la suspensión de contratos anterior...
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