STSJ Cataluña 8379/2013, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:14427 |
Número de Recurso | 1423/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8379/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8010513
RM
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 18 de diciembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8379/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MONTAÑESA (MATEPSS NÚM. 7) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 204/2012 y siendo recurridos Melisa, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Almudena . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Almudena, contra "MUTUA MONTAÑESA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nª 7", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa Doña Melisa, debo declarar que la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que la actora tiene reconocida deriva de enfermedad profesional condenando a la Mutua, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS, al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 16.757,45 # anuales, más incrementos y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el día 4 de noviembre de 2011, debiendo la empresa demandada estar y pasar por esta declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La trabajadora demandante, Doña Almudena nacida el día NUM000 de 1.959 (folio 88), se encontraba en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La profesión habitual de la trabajadora era la de camarera, desde el 3 de octubre de 1.959 hasta el 20 de febrero de 1.984, prestando sus servicios para la empresa demandada Doña Melisa que no aparece tenga descubiertos con la seguridad social y tiene cubiertos sus riesgos profesionales con la Mutua demandada (documentos folios 22, 23, 36 y 70, hecho primero demanda en extremos no opuestos por demandados acto juicio folio 20), con riesgos de accidente de trabajo cubiertos por la Mutua codemandada (demanda y acto juicio folio 20).
La actora, en fecha 4 de agosto de 2009, inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional con el diagnostico de síndrome de túnel carpiano y del Canal de Guyón bilateral y rizartrosis (folio 73 reconocido como emitido por la mutua en interrogatorio en juicio de ésta, folio 185), siendo intervenida en fecha 24 de noviembre de 2009 practicándosele artrodesis trapecio metacarpiana izquierda y apertura preventiva del Canal de Guyón y del retináculo flexor (canal carpiano), y en fecha 5 de abril de 2011 se declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de enfermedad profesional por padecer anquilosis carpometacarpiana del 1º dedo, cicatrices a nivel dorso de mano, artralgias inespecíficas en ambas manos en estudio por posible enfermedad reumatológica y el derecho de la actora a percibir de una sola vez al cantidad de 2.760 # a cargo de la mutua Montañesa son perjuicio de las responsabilidades del INSS y de la Tesorería, siendo dada de alta en la fecha de la resolución 5 de abril de 2011, constando impugnada dicha resolución y presentada demanda en el Juzgado de lo Social nº 1 en el que se ha desistido expresamente (folios 83 hecho 11, 145, 136 y 137, diligencia de constancia folio)
Inició un proceso de incapacidad temporal como derivada de enfermedad común en fecha 19 de abril de 2011 con el resultado de "impotencia funcional manos bilateral" y diagnóstico de "otras artrosis inespecíficas" (folio 89 y 75) y el 4 de noviembre de 2011 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente. En fecha 8 de noviembre de 2.011, la actora solicitó las prestaciones de incapacidad permanente total (solicitud folio 85 a 87), siendo reconocida por el ICAM en fecha 4 de noviembre de 2.011 (folio 107 y 108, 216 y 234).
Por resolución de la Dirección Provincial...
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