STSJ Cataluña 628/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteEDUARDO PARICIO RALLO
ECLIES:TSJCAT:2013:14116
Número de Recurso486/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución628/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 486/2010

SENTENCIA Nº 628/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Alberto Andrés Pereira

Magistrados

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Eduardo Paricio Rallo

Don Juan Fernando Horcajada Moya

En la Ciudad de Barcelona, a 4 de octubre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 486/2010, interpuesto por D. Inocencio, representado por el Procurador D. JUAN ALVARO FERRER PONS y asistido por el Letrado D. MIQUEL NADAL BORRÀS, siendo parte apelada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 282/2008, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2010 que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Inocencio contra la resolución dictada el 7 de mayo de 2008 por el Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat de Llobregat que dispuso la denegación de su entrada en España, así como su retorno a Buenos Aires (República Argentina). Dicha resolución fue confirmada en alzada el 8 de agosto de 2008 por el Director General de la Policía y la Guardia Civil (Ministerio del Interior).

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Inocencio, recurso que fue admitido en ambos efectos emplazándose a la contraparte para pronunciarse sobre el mismo. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de denegación de entrada en frontera de que fue objeto el actor. Reitera el recurrente los argumentos ya planteados en primera instancia, esencialmente el hecho que el interrogatorio inicial se efectuó sin asistencia letrada, la vinculación del actor con España por haber efectuado aquí sus estudios y también por razones históricas; y también alega la insuficiente motivación de la sanción, con omisión de las garantías correspondientes e infracción del principio de proporcionalidad.

El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España determina que los extranjeros que pretendan entrar en territorio español deben disponer del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y los documentos que se determine reglamentariamente y que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia, así como acreditar medios de vida suficientes por el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente estos medios. Se requiere así mismo el visado de entrada salvo que por convenio internacional se haya declarado la exención y salvo que la persona disponga ya de tarjeta de identidad de extranjero. De no cumplirse tales condiciones el precepto mencionado sólo autoriza la entrada en los casos que concurran razones excepcionales de carácter humanitario.

El artículo 11 del Real Decreto 2393/04 que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros establece el deber de los extranjeros que llegan al puesto de entrada en España de acreditar los requisitos exigibles, específicamente la autorización de residencia o visado de entrada expedido por la oficina diplomática o consular de su lugar de residencia. A tal efecto, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 del reglamento, entre ellos acompañar la documentación que acredite la...

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