STSJ Asturias 18/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:67
Número de Recurso2186/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00018/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102282

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002186 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000487/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Agustina

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Recurrido/s: FREMAP, INSS INSS, TGSS, LACERA INTEGRAL SA

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 18/14

En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002186/2013, formalizado por el Letrado JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Agustina, contra la sentencia número 377/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000487/2013, seguidos a instancia de Agustina frente a FREMAP, INSS, TGSS, LACERA INTEGRAL SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Agustina presentó demanda contra FREMAP, INSS, TGSS, LACERA INTEGRAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 377/2013, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Agustina, nacido en el año 1959, prestó servicios con la categoría profesional de Limpiadora para la empresa demandada, quien tenía concertada la cobertura de la contingencia reclamada con la Mutua interpelada. Por resolución de 11 de julio de 2012 fue declarada afecta de Invalidez Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, reconociéndole la correspondiente prestación sobre una base reguladora mensual de 1.160,70#. Las dolencias que determinaron esta declaración fueron lumbociatalgia derecha; neuroestimulador implantado en 11-11; RMN col lumbar (03-11): cambios postq en L4-L5 (laminectomía L4-L5 izquierda en 1998), con leve degeneración discal, con protrusión posterior central, leve artros de interapofisis; radiculopatía L5-S1 derecha subaguda.

  2. - Iniciado proceso tendente a la revisión del grado de Incapacidad que tiene reconocido, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 24 de enero de 2013 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social expresando que el actor continúa en el mismo grado de incapacidad permanente que tiene reconocido, la cual es acogida en resolución del siguiente día 25.

  3. - Presenta en la actualidad: lumbociatalgia derecha. Síndrome postlaminectomía que ha requerido colocación de neuroestimulador.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 9 de mayo de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Agustina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa LACERA INTEGRAL S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Agustina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres que desestimó su demanda para ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, revisando por agravación el grado de invalidez permanente previamente reconocido.

Para resolver el tema planteado ha de recordarse que, según el artículo 137.1 c ) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR