STSJ Andalucía 1239/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13221
Número de Recurso972/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1239/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 972/2010 .

Registro General Núm. 4.108/2010.

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados:

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 972/2010, interpuesto por doña Frida, representada por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida, y asistida de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada doña Pilar Lería Franco. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se hace pública la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, etc., convocados por Orden de 25 de marzo de 2010, luego ampliado contra la resolución 5 de abril de 2011 que desestima expresamente dicho recurso de reposición.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dictase sentencia en los términos allí solicitados.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que evacuaras sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 5 de abril de 2011 que desestima el recurso de reposición deducido frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se hace pública la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, etc., convocados por Orden de 25 de marzo de 2010, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

La recurrente, que participó en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Formación y Orientación Laboral, fue asignada para la valoración de sus méritos a la Comisión de Baremación núm. 5 de Granada, y alega en su demanda estar disconforme con la valoración dada a los méritos invocados en el subapartado 3.1.1 relativo a la "participación en planes, programas y proyectos educativos", pues aportó cuatro méritos por este apartado y le fueron valorados tres, y no así el Proyecto de Orientación Profesional y de Formación para la inserción laboral "desde el instituto al mundo laboral" convocado por Orden de 19 de marzo de 2008.

En el expediente administrativo obra un informe de la Presidenta de la Comisión de Baremación núm. 5 de Granada en el folio 42, según la cual dicha actividad no se le valoró "ya que el certificado aportado no es el expedido por el programa de gestión Séneca".

En la resolución expresa de 5 de abril de 2011 desestimando el recurso de reposición interpuesto en su día por la recurrente contra la Orden de la Consejería de Educación de 10 de septiembre de 2010, se motiva que según el apartado 3.1 del baremo la forma de acreditar estos méritos es mediante "certificación emitida por los órganos responsables (según conste en la correspondiente...

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