STSJ Andalucía 1085/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13091
Número de Recurso197/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1085/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Sres. Magistrados

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Juan María Jiménez Jiménez. Ponente.

En Sevilla, a 27 de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 197/2012, seguido entre las siguientes partes: como demandante doña Consuelo, representada por la procuradora Sra. Ruiz Lasida; y como administración demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía representada por el letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado mediante Orden de 14 de marzo de 2011, publicada en el BOJA de 15 de marzo de 2011, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición de 30 de agosto de 2011 formulado contra aquella. Posteriormente se amplía el recurso contencioso contra resolución de 13 de julio de 2012 de la Consejería de Educación que desestima el recurso de reposición indicado.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se dicte sentencia con arreglo al suplico de su demanda.

TERCERO

La administración demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de la parte actora se articula en combatir la Orden de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado mediante Orden de 14 de marzo de 2011, publicada en el BOJA de 15 de marzo de 2011, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición de 30 de agosto de 2011 formulado contra aquella. Posteriormente se amplía el recurso contencioso contra resolución de 13 de julio de 2012 de la Consejería de Educación que desestima el recurso de reposición indicado.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada del recurrente, esto es, anulación de la baremación de sus méritos y reconocimiento de los que alegados no le han sido reconocidos en la fase de concurso del procedimiento, se asienta en reclamar la valoración de su participación en dos planes y programas, debidamente alegados en la citada fase. Consta así a los folios 15 y 16, que se alegó la participación en el Plan de Salud laboral y PRL (curso 2009/2010) y en el Plan de Igualdad entre hombres y mujeres (mismo curso). No baremados estos dos méritos, se presentan alegaciones, indicándose ya en la resolución de las mismas, que la participación en estos planes solo se valora cuando se trate de coordinación (folios 20 y 21). Interpuesto recurso de reposición, se elabora informe por la presidencia de la comisión baremadora (folios 27 y 28), en el que se reitera que solo se bareman la coordinación de estos dos cursos y no la mera participación en los mismos. La resolución del recurso de reposición (folios 30 y siguientes) lo desestima recogiendo en su fundamento quinto ese mismo argumento ya adelantado. Así tras una prolija exposición de las diversas disposiciones reguladoras de estos planes y programas, concluye señalando que las órdenes mediante las que se convocan los dos planes a los que arriba se ha...

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