STSJ Andalucía 2056/2013, 12 de Diciembre de 2013
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2013:12614 |
Número de Recurso | 1296/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2056/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso de Suplicación número 1296/2013
Sentencia número 2056/2013
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referenciado, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 22 de mayo de 2013, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Adriano, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Juan Rojano Trujillo; y como parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.
En el proceso en materia de Seguridad Social, seguido ante el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, con el número 884/2011, a instancia de don Adriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó sentencia el 22 de mayo de 2013, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Adriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
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-La 1º D. Adriano, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 de 1954, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de dependiente de frutería, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.
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En fecha 6 de julio de 2011 solicitó pensión de incapacidad. El 13 de julio de 2011 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como deficiencias más significativas: pancolitis ulcerosa actualmente estable; cervicoartrosis en buena situación funcional objetiva; meniscopatía interna en rodilla derecha.
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El 14 de julio de 2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 14 de julio de 2011 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.
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Disconforme con la anterior resolución el 28 de julio de 2011 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de agosto de 2011.
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D. Adriano padece las siguientes dolencias y secuelas: pancolitis ulcerosa actualmente estable; artropatía acromio- clavicular; cervicoartrosis, hernia discal C6-7, protusión disco-osteofitaria C5-6 con estenosis foraminal C6 bilateral, pequeño prolapso discal C4- 5; meniscopatía interna en rodilla derecha; cuadro depresivo recurrente.
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La base reguladora mensual de la prestación asciende a 1.828,06 euros.
El demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, y no formularse impugnación por la entidad gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 24 de septiembre de 2013 se recibieron, se designó ponente y se señaló la votación y fallo del asunto para el 12 de diciembre de 2013.
Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el trabajador, que suplicó el reconocimiento pensionado de la situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión o, subsidiariamente, total para la profesión de dependiente de frutería, derivada de enfermedad común, por considerar aquella resolución que no se encontraba en la situación demandada, en ninguno de tales grados. Contra esta sentencia, el...
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