STSJ Andalucía 1920/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2013:12453
Número de Recurso1124/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1920/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1124/2013

Sentencia Nº 1920/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Antonia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonia sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Febrero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora provista de DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /1959, afiliada y en alta en el RGSS, con núm. de S.S. NUM002, con profesión habitual de Cocinera, inició un proceso de Incapacidad Temporal el 25.02.2011, habiendo solicitado la declaración de Incapacidad Permanente el 16.02.2011.

  2. .- Tramitado expediente de invalidez a instancias del interesado, se emite informe de valoración médica en fecha 07.03.2011 en el que, tras la exploración, se establece como conclusión: No se objetiva limitación funcional determinante de incapacidad permanente.

  3. - Con fecha 07/03/2011 el equipo de valoración de incapacidades emite dictamen propuesta en el que se establece cuadro clínico residual: "Fibromialgia, Espondilodiscartrosis cervical y lumbar" y, analizadas las secuelas descritas, efectúa propuesta a la Dirección provincial del INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral .

  4. .- Tras la oportuna propuesta por el EVI,, la Dirección Provincial del INSS en fecha 10.03.2011, emite resolución por la que resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente, siendo interpuesta reclamación previa el 03.05.2011 que es desestimada de forma expresa el 20/05/2011. 5º.- Es solicitada en el presente, la declaración de Incapacidad permanente, siendo la base reguladora 903,59 euros/mes.

  5. - La actora presenta las siguientes patologías: Fibromialgia, Espondilodiscartrosis cervical y lumbar, síndrome de hiperlaxitud de ligamentos .

  6. - La actora ha estado en situación de alta por cuenta de las empresas que constan en la vida laboral aportada por el INSS en el acto del juicio. Desde 21.09.2011 percibe prestaciones por desempleo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, así Dª Antonia, de profesión habitual cocinera, no fue declarada afecta de incapacidad permanente alguna por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10.03.2011 que en los presentes autos impugna. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretendía la declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual.

Frente a dicha sentencia de alza la parte demandante y hoy recurrente que solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, en el sentido que se sustituya la dicción literal del mismo plasmada en la resolución por la redacción que propone que, partiendo de la indicada en la sentencia, adiciona a la misma una serie de datos atinentes a patologías que se indica aquejan a la parte recurrente y que reseña no fueron plasmadas en la sentencia...

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