STSJ Andalucía 1887/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2013:12419
Número de Recurso1062/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1887/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1062/2013

Sentencia Nº 1887/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de noviembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ignacio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ignacio sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22/4/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando la demanda formulada por D. Ignacio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Debo confirmar y confirmo la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24.05.011 absolviendo a la parte demandada de los pedimentos del actor."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ignacio nacido el NUM000 .1949, con documento nacional de identidad número NUM001

    , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y está inscrito en el Régimen General. Su profesión habitual es la de fotógrafo de prensa. Su base reguladora, a efectos de pensión de invalidez permanente, es de 1.185,02 euros mensuales. Ha cubierto el periodo de cotización exigido legalmente para percibir una pensión de esta naturaleza. El 14.02.011 inició un proceso de It por artropatía en mano.

  2. - El 22.02.011 se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar como "deficiencias más significativas", las siguientes: "Cardiopatía isquémica, IAM inferior, enfermedad de tres vasos tratada mediante stent en CD, y OM en 2008, función sitólica conservada última ergometría clínica y eléctricamente negativa, discopatía lumbar, rizartrosis bilateral". 3.- El 24.02.011 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 25.02.011, en la consideración de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  3. - Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 24.05.011.

  4. - El actor padece "Cardiopatía isquémica, IAM inferior, enfermedad de tres vasos tratada mediante stent en CD, y OM en 2008, función sitólica conservada última ergometría clínica y eléctricamente negativa, discopatía lumbar, rizartrosis bilateral".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 19/7/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, fotógrafo de prensa de profesión, nacido el NUM000 .49, solicitó ser declarado afecto de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para tal profesión, solicitud desestimada por la Entidad Gestora en la vía administrativa. Agotada la vía previa, el actor interpone demanda que es rechazada por la Magistrada a quo por considerar que las dolencias y limitaciones del demandante no alcanzan suficiente intensidad como para impedirle la normal realización de su quehacer laboral habitual. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal quinto, expresivo de las enfermedades del demandante, y sea sustituido por el siguiente texto alternativo: " Que el actor padece las siguientes dolencias y secuelas: cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio inferior, enfermedad de tres vasos tratada mediante stent en CD y OM en 2008, función sistólica conservada ultima ergometría clínica y eléctricamente negativa. Dicha patología le provoca angina inestable tanto en situaciones de stress como de forma espontánea. Discopatía lumbar con lumbalgia crónica. Rizartrosis bilateral, mas intensa en mano derecha acompañada de artrosis de prácticamente todas las interfalángicas. Epitrocleitis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR