STSJ Andalucía 2121/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:12315
Número de Recurso1360/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2121/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1360/2013

Sentencia Nº 2121/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Landelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 86-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 7 de octubre de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Landelino, bajo la dirección de la letrada doña María José García Portales, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la letrada doña Teresa Cerrillo Vida, MUTUA FREMAP, bajo la dirección del letrado don Antonio César Ojalvo Ramírez, y AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, bajo la dirección del letrado don José Javier Cabello Burgos, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de abril de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda formulada por D. Landelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 y el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, debo declarar y declaro justificada el alta médica de fecha 26.12.010. Que estimando la demanda formulada por D. Landelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 y el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, debo declarar y declaro que la situación de incapacidad temporal iniciada el 16.02.2010 deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, siendo responsable del pago la Mutua y subsidiariamente el Inss y Tgss .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D. Landelino, nacido el NUM000 .1963, con documento nacional de identidad número NUM001

, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, viene prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola que tiene celebrado un concierto de asociación con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, para la cobertura del riesgo de accidente de sus empleados.

  1. - El actor, policía local, sufrió un accidente de trabajo el 8.09.06, estuvo en IT hasta el 28.10.06; con posterioridad sufrió otro accidente causando baja desde el 6.02.07 al 27.06.08, el 11.08.08 se emitió dictamenpropuesta de no calificación del trabajador como incapacitado permanente, se interpuso demanda y por el Juzgado de lo Social nº 7 de fecha 1.09.010 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial. Dicha sentencia fue revocada por la Sala. A dicha fecha el actor presentaba las siguientes secuelas: "leve espondiloartrosis lumbar, artropatía en hombro izquierdo pendiente de artroscopia, trastorno adaptativo leve, lesión discoosteofitaria en C3-C4". Con posterioridad estuvo en situación de incapacidad temporal del

    28.08 al 5.12.08, derivada de accidente de trabajo por cervicalgia.

  2. - El 27.09.07 tuvo un accidente cuando acudía al trabajo en bicicleta iniciando otro proceso de incapacidad temporal. Se emitió alta por la Mutua el 30.10.09 y el 16.02.09 se emitió dictamen-propuesta con el siguiente cuadro clínico: "esguince rodilla izquierda, distensión/desgarro parcial de LCA, degeneración intrasustancia de menisco interno sin rotura meniscal". Presentó demanda en el año 2010 solicitando la incapacidad permanente total y subsidiaria parcial que fue turnada al Juzgado de lo Social º 9, dictándose sentencia que desestimó la demanda.

  3. - Presentó denuncias a primeros de 2009 por falsedad contra médicos y personal de Fremap y ante la Inspección, dictándose autos de sobreseimiento provisional por los Juzgados nº 10 de Málaga y 2 de Fuengirola con fecha 28 de marzo y dos de abril de 2010, respectivamente. Interpuso demanda por vulneración de derechos fundamentales en noviembre de 2009 con ocasión del alta médica de octubre de 2009, dictándose sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social nº 12 de esta ciudad el 19.01.010.

  4. - El actor fue declarado en situación administrativa de segunda actividad el 14.09.09 para el desempeño de tareas administrativas de apoyo, atención presencial y telefónica dentro del servicio de atención y prevención de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Fuengirola. El actor interpuso recurso contencioso-administrativo y medida cautelar de suspensión. Esta fue desestimada, dictándose sentencia el

    27.03.012 que estimó en parte la demanda.

  5. - El 31.10.09 inició otro proceso de incapacidad temporal por lumbalgia derivado de enfermedad común causando alta el 14.01.010 y que fue prorrogada hasta el 25.02.010.

  6. - Con fecha 26.02.010 inició otro proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "trastorno depresivo no cualificado" y con fecha 16.12.010 se dicta resolución por la que se resuelve que una vez agotada la duración máxima de doce meses de percepción del subsidio procede emitir el alta médica con fecha 23.12.010. Al tiempo del alta impugnada el actor padecía trastorno de adaptación con sintomatología reactiva a conflicto laboral.

  7. - Contra la anterior resolución mostró su disconformidad y por resolución de fecha 5.01.011 se acordó elevar a definitiva dicho alta médica y reconocerle...

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