STSJ Andalucía 3375/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:12089
Número de Recurso1219/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3375/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

ROLLO Nº 1219/08

SENTENCIA Nº 3375 DE 2013

Ilma Sra. Presidenta:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Rafael Rodero Frías

D. José Pérez Gómez

Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1219/08 dimanante del procedimiento núm. 378/07, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo partes apelantes y apeladas D. Felix, como administrador de la mercantil Sánchez García A y J, S.L., representada por Dña. Carmen Carmona Luque y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la Junta, habiéndose opuesto a las apelaciones la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía se fijó en la cantidad de 36.000,- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 8-4-08, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 8-4-08, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de la localidad de Jaén, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto respecto de la inactividad de las dos Administraciones demandadas, estatal y autonómica, en relación a los escritos presentados en fecha de 8-1-07 para obtener la devolución del importe desembolsado para la adjudicación de la tarjeta de transporte (22.000,- euros) con los intereses legales correspondientes más indemnización por los daños y perjuicios causados calculada en

14.000,- euros, cuantificados en la diferencia entre el importe que desembolsó en su día para obtener la referida tarjeta y el importe que en la actualidad tiene un tarjeta de similares características.

La sentencia estima parcialmente el recurso jurisdiccional, condenando a la Administración autonómica demandada para que procediese a ejecutar el acto previo dictado "la transferencia" a la mercantil recurrente, en referencia a la tarjeta de transportes de la que fue adjudicataria.

SEGUNDO

La mercantil Sánchez García A y J, S.L fundamenta su recurso de apelación en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - Considera que el objeto de la demanda se centra en la subasta pública celebrada el 26-11-2004 de una tarjeta de transporte serie MDP nacional como libre de cargas por un importe de 22.000,- euros, de la cual resultó adjudicataria, conociendo con posterioridad a la demanda con una serie de cargas, causándole no sólo el perjuicio económico del desembolso de los 22.000 euros (precio que actualmente se ha incrementado en al menos 14.000 euros sobre el señalado) para su adquisición, sino también los empresariales derivados de las posibilidades de crecimiento existente en su momento. Todo ello, con la mención de la ausencia de interés en ostentar actualmente la tarjeta, ya que actualmente la tarjeta no tiene validez alguna.

  1. - Incongruencia omisiva entre lo solicitado en demanda y lo resuelto en la sentencia. En la demanda se solicitó la devolución de los 22.000,- euros desembolsados para adquirir la tarjeta de transporte más los intereses legales, así como una indemnización de daños y perjuicios que se cifraron en 14.000,- euros, como resultado de la diferencia entre los 22.000 desembolsados por la recurrente y los 36.000 de precio actual para adquirir una tarjeta de similares características. Pero la sentencia no se pronuncia sobre esta petición, sino que acuerda ordenar a la Administración autonómica a que haga efectiva la transferencia de la tarjeta de transporte a favor de la entidad recurrente, tarjeta que ya no es de utilidad a la recurrente porque ya adquirió otra tarjeta de transporte, siendo suficiente una para el desarrollo de las actividades.

  2. - Existencia de temeridad o mala fe por parte de la Administración, que determinaría la condena en costas. La Agencia tributaria estaba tramitando un procedimiento de apremio sobre la tarjeta de transporte, y conociendo esta circunstancia la Administración autonómica, que sacó a subasta pública la referida tarjeta, no ejercitó tercería de mejor derecho en aplicación del art. 146 LOTT ejercitando la prelación de créditos para el cobro del crédito por el importe de las sanciones impagadas respecto de otros acreedores del titular actual de permiso. Esta circunstancia determina la existencia de temeridad en las Administraciones públicas implicadas, con expresa condena en costas.

    Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada, la Consejería de Obras Públicas y Transportes dela Junta de Andalucía, se opone, esgrimiendo en líneas generales, las argumentaciones esgrimidas en su recurso de apelación.

    La Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía interpone también recurso de apelación contra la sentencia, en fundamento a las siguientes alegaciones:

  3. -Se considera que el objeto del recurso es la inactividad de la Administración Estatal y de la Administración autonómica que no devuelven al recurrente el importe que tuvo que desembolsar por la adquisición de una tarjeta de transporte, incurriendo la sentencia dictada en instancia en incongruencia extra petitum, con infracción del art. 33. 1 LJCA de 13 de julio de 1998, pues el recurrente reclama la devolución del importe abonado para adquirir la tarjeta más indemnización de daños y perjuicios, pero la sentencia declara el derecho del recurrente a la transferencia de la tarjeta.

  4. - No existe inactividad de la Administración Pública, ya que el acto del cual pretende el recurrente deducir la existencia de una obligación para la Administración, es el acta de subasta de 26-11-2004, por el que se adjudica la titularidad de una tarjeta de transporte como consecuencia de la terminación de un procedimiento de apremio sustanciado contra un deudor ("Transportes Francisco Rando SL") por débitos frente a la Hacienda Pública. De este acto se derivaría la efectiva transferencia de la titularidad de la tarjeta de transportes pero no la reparación económica e indemnización de daños y perjuicios pretendida por la recurrente en el suplico de la demanda. No existiendo inactividad, la Administración no está obligada al pago de cantidad alguna, y la transferencia de la tarjeta no puede ser acordada por sentencia ya que no fue objeto de la pretensión ejercitada en vía judicial.

  5. - La sentencia de instancia incurre en error al declarar la obligación de transferir una tarjeta de transporte sin que se haya solicitado por el propio interesado ante la Administración. Además, no puede ser esta cuestión objeto de controversia porque el art. 146.5 LOTT impide la autorización administrativa a la transferencia de vehículos mientras no se realicen los pagos de las sanciones impuestas sobre los mismos, y además, no ha sido solicitado por el recurrente. Así, no puede reprocharse a la Administración que no haya procedido a otorgar al recurrente la correspondiente autorización administrativa para el ejercicio del...

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