STSJ Andalucía 2278/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2013:11987
Número de Recurso1946/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2278/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 2278/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cinco de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1946/13, interpuesto por DON Amador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 10 de Julio de 2013 en Autos núm. 137/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Amador en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Julio de 2013, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - DON Amador, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1970, está afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM002, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de obrero de la construcción.

  2. - El demandante solicitó ante la entidad gestora que fuese valorada su capacidad laboral y se le declarase beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente causada por enfermedad común en cualquiera de sus grados. El día 25-10-2012 recayó resolución administrativa denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece el demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, a juicio de la Dirección Provincial del INSS, según lo dispuesto en los artículo 136 y 137 LGSS, y ello sobre la base del dictamen del EVI de 23-10-2012 (folio 15 de los autos), con fundamento en el informe médico de síntesis que obra al folio 16 y siguientes de los autos.

  3. - Se ha cumplido el trámite de reclamación administrativa previa.

  4. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 766,82 euros mensuales.

  5. - El demandante padece: espondilodiscartrosis lumbar, con presencia de hernia discal L5-S1 posterior medial con ligera lateralización hacia la derecha y evidente efecto de masa en RMN. Las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta son las siguientes: BA: columna lumbar flexión dificultada por el dolor desde decúbito supino. Distancia dedos manos pies de 15 cm. Caderas y rodillas, movimientos conservados. Al estiramiento ciático bilateral, refiere dolor a nivel de c. lumbar. Como consecuencia de dicha patología lumbar, se le ha incluido en lista de espera de intervención quirúrgica (discectomía con laminectomía).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Amador, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que confirmaba la resolución del INSS que desestimaba la petición de Don Amador de ser incardinado en el grado de IPA o, subsidiariamente, IPT para su profesión de obrero de la construcción, se alza dicho trabajador en recurso que, en un primer motivo y por la vía reservada a la revisión de hechos probados solicita la modificación del ordinal quinto al que, con apoyo en el documento foliado como 19 de los autos, propone la adición de la siguiente frase: "LAS PATOLOGÍAS QUE PRESENTA EL ACTOR SON CRÓNICAS"

Pues bien, respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR