STSJ Comunidad de Madrid 875/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2013:17756
Número de Recurso429/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución875/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058876

Procedimiento Recurso de Suplicación 429/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 864/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 875/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 429/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA ISABEL BERNARDOS GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Rodolfo, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 864/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Rodolfo frente a AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL, en CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El Demandante Rodolfo viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa Ayuntamiento de Soto del Real con una antigüedad desde 1.04.1997 ocupando la categoría de monitor deportivo Grupo C y percibiendo un salario mensual de 2.042.73 euros con prorrata de pagas extras . En fecha de 4 de octubre de 1999 se firmo un nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, modalidad de interinidad del art. 4°, con la categoría profesional de Técnico deportivo -monitor deportivo-. Las funciones propias de este cometido consistían en elaboración de proyectos trimestrales, gestionar las actividades de cada campaña, control de asistencia, seguimiento y evaluación de los alumnos, etc.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2000, se publicó en el B.O.C,A.M. las bases para la convocatoria por medio de concurso oposición libre la provisión de una plaza de coordinador de deportes, personal laboral vacante en el Ayuntamiento de Soto del Real dotada en aquel momento "con el sueldo correspondiente al GRUPO C con las retribuciones y emolumentos que corresponden con arreglo a la legislación vigente" BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE COORDINADOR DE DEPORTES LABORAL, VACAXIE, PARA EL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL(Madrid).

1- Objeto de la convocatoria.

Comprende esta convocatoria la provisión, mediante contrato laboral indefinido por el procedimiento de concurso oposición libre al Ayuntamiento de Soto de Real, de una plaza de Coordinador de Deportes, en horaria de mañana y tarde de lunes a sábados, dotada con el sueldo correlativo al grupo C, con las retribuciones y emolumentos que corresponden con arreglo a la legislación vigente.

  1. - Condiciones de las aspirantes.

Para tomar parte en este concurso oposición, será necesario:

Ser español (ambos sexos).

Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. A los solos efectos de la edad máxima para su ingreso, se compensaré el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

Estar en posesión de título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2° Grado 0 equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de ' invocar un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.

Estar en posesión del título de TAPAD y lo monitor o entrenador deportivo, expedido por la correspondiente Federación oficial.

Poseer carnet de conducir B.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado 0 de la Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas,

Con fecha 17 de abril de 2001, se aprobó el acta que se acompaña que mi mandante era apto para la citada plaza, obteniendo la antecitada plaza sin problema u objeción alguna. Sus funciones eran la gestión, planificación y coordinación de las instalaciones deportivas.

TERCERO

El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Soto del Real y su personal laboral es de fecha

1.01.

Art. 10 Categorías Profesionales Los trabajadores acogidos al presente Convenio se clasifican en función de los trabajos desarrollados en los siguientes grupos y categorías profesionales:

Grupo A: titulación superior universitaria

Grupo B: diplomado universitario.

Grupo C: bachiller superior, FP.II o equivalente.

Grupo D: graduado escolar, ESO FP I o equivalente Grupo E: Certificado de estudios primarios o Equivalente

Articulo 15

  1. - Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.

  2. - Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior durante un periodo superior a quince días, manteniendo su situación administrativa y las condiciones retributivas que le correspondan por su categoría profesional. Transcurrido el periodo citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta pasado un año. En todo caso será necesaria la aceptación del trabajador.

  3. - En las situaciones de suplencia de los encargados o jefes de departamentos, dicha suplencia la realizará el trabajador de mayor categoría o en su defecto el que nombre el Concejal Delegado.

    Cuando un trabajador desempeñe trabajos de categoría superior, percibirá retribuciones económicas complementarias de la categoría superior desempeñada, pero no adquirirá, excepto en los supuestos legalmente dos, los derechos administrativos de la misma.

  4. - En el caso de las vacaciones o bajas por enfermedad, los trabajadores que sustituyan a otros de categoría superior, cobrarán las retribuciones complementarias del trabajador sustituido.

CUARTO

El Comité de Empresa emitió Informe Preceptivo en fecha que señala lo siguiente

Antecedentes en relación con el contenido de la demanda

El actor solicita a la Comisión Paritaria, órgano de representación de los trabajadores y de vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio colectivo, en abril de 2008, de reconocimiento de realización de funciones de categoría superior. Este tema se trata en varias Comisiones con propuestas de posponer este punto y reiteradas negativas por parte de los representantes del Ayuntamiento, al reconocimiento de la categoría, aunque nunca niegan la realización de dichas funciones

Convenio colectivo de aplicación

El Convenio Colectivo en vigor, firmado en 2006, finalizado en noviembre de 2009 y prorrogado tácitamente por dos años, se encuentra denunciado por parte del Ayuntamiento de Soto del Real en noviembre de 2011. En breve, se procederá al inicio de negociación de un nuevo convenio.

Funciones que en la actualidad viene el actor realizando en la empresa.

El trabajador, al igual que otros del Ayuntamiento realiza funciones de categoría superior.

El Convenio Colectivo establece en su art. 9 "El personal laboral fijo se homologa a todos los efectos al personal funcionario".

Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, capítulo IV, artículo 169 establece que pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior y pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. En paralelo a esta clasificación, la misma ley en su art. 171 establece la realización de las funciones asimiladas por el personal de la Administración Especial.:" que pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial, los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales. En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares, y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades. Por analogía, entendemos que la elaboración de informes, organización del personal del Servicio Municipal de Deportes, conocimiento y control del presupuesto de esta área municipal y organización general del...

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