STSJ Comunidad de Madrid 921/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2013:17450
Número de Recurso593/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución921/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0004665

Procedimiento Ordinario 593/2012 X- 02

RECURSO 593/2012

SENTENCIA NÚMERO 921

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 18 de diciembre de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 593/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Muñoz Ríos, en nombre y representación de entidad SOCIAL ORGANIZACIÓN INTEGRACIÓN DEL DISCAPACITADO (S.O.I.D.), contra la resolución de fecha de 1 de febrero de 2012, dictada por la jefa de Área de Normativa y recursos de la Dirección General de Tributos y Ordenación y gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de octubre de 2011 del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la cual se denegaba a la entidad, la petición realizada en solicitud de autorización para la organización y comercialización en el ámbito de la Comunidad de Madrid de determinados juegos, tanto en el desarrollo presencial como a través de Internet.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Una vez tramitado el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Muñoz Ríos, en nombre y representación de entidad SOCIAL ORGANIZACIÓN INTEGRACIÓN DEL DISCAPACITADO (S.O.I.D), contra la resolución de fecha de 1 de febrero de 2012, dictada por la jefa de Área de Normativa y recursos de la Dirección General de Tributos y Ordenación y gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de octubre de 2011 del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la cual se denegaba a la entidad, la petición realizada en solicitud de autorización para la organización y comercialización en el ámbito de la comunidad de Madrid de determinados juegos, tanto en el desarrollo presencial como a través de Internet.

Los hechos acaecidos pueden resumirse a continuación, según resulta del acto impugnado.

Primero

Con fecha 9 de agosto de 2011, D. Dionisio González Otero, en nombre y representación de SOCIAL ORGANIZACIÓN INTEGRACIÓN DEL DISCAPACITADO (SOID) presentó solicitud de autorización para la organización y comercialización de los juegos denominados EUROBOLETO", "EUROMILLONARIO", "BUSCA SOID" y "BUSCA SOID TUS 25.000", en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 19 de octubre de 2011 se dictó Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la autorización de los juegos de loterías solicitada, tanto en su desarrollo presencial como a través de internet, al no figurar en el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, los juegos de la lotería, respecto de las que no existe, por tanto, regulación reglamentaria de desarrollo y, en consecuencia, posibilidad de autorización de explotación, deviniendo en un juego cuya práctica no puede desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Contra dicha Resolución, que fue notificada el 27 de octubre de 2011, se interpuso recurso de alzada, en tiempo y forma, (.....).

Fundamentos de Derecho

(.....)

Segundo

La recurrente alega que la solicitud de autorización para celebrar un sorteo realizada por SOID se ajusta estrictamente a la legalidad vigente y, por tanto, el citado sorteo debe ser autorizado.

Respecto a esta alegación hay que señalar en primer lugar que si bien la Resolución que se recurre deniega la autorización de los juegos denominados "EUROBOLETO", "EUROMILLONARIO", «BUSCA SOID" y "BUSCA SOID TUS 25.000", por considerarlos como juegos de lotería, la entidad SOID defiende en el recurso la calificación de estos juegos como sorteos.

(.....) En consecuencia con lo expuesto y, una vez establecido que los juegos para los que se solicita autorización deben calificarse de loterías, procede reiterar lo dispuesto en la resolución recurrida sobre los motivos de denegación de dichas solicitudes de autorización. En este sentido, cabe señalar, que las loterías son juegos cuyos aspectos esenciales referidos a requisitos, reglas básicas, modalidades y límites no figuran en el Catálogo Parcial de. Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero y, por tanto, no existe respecto de las mismas regulación reglamentaria de desarrollo y, en consecuencia, posibilidad de autorización de explotación, deviniendo en un juego cuya práctica no puede desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

Atendiendo a lo expuesto, procede desestimar la presente alegación sin que proceda pronunciarse sobre la referencia realizada en el recurso al cumplimiento de determinados preceptos constitucionales; aspecto éste que no está relacionado con la cuestión planteada y resuelta en la resolución impugnada.

Contra dicho acto se promueve el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En esencia, las alegaciones de la actora se refieren en síntesis que la solicitud de autorización para celebrar los sorteos realizada por SOID se ajusta estrictamente a la legalidad vigente y, por tanto, el citado sorteo debe ser autorizado.

En concreto, se insiste en la demanda en que lo que se solicita es un sorteo, recordando cuales son los fines de la Organización actora, sus estatutos, así como la necesidad de medios económicos para conseguir esos fines. Además se realizan alegaciones sobre el derecho a la libertad de empresa ( art 38 de la CE ), la vulneración del principio de igualdad, los límites a la discrecionalidad de la administración o la existencia de desviación de poder.

Por su parte, la Administración demandada entiende que la autorización solicitada está debidamente denegada y que su evaluación responde a una facultad discrecional de la Administración, que en este caso está correctamente ejercida.

TERCERO

En primer lugar debe partirse de la norma aplicable, en este caso constituida por el artículo 3 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid:

Artículo 3Catálogo de Juegos y Apuestas

  1. El Catálogo de Juegos y Apuestas es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar en la Comunidad de Madrid, constituyendo el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. Este Catálogo contendrá el concepto, reglas básicas, modalidades y límites de cada uno de los juegos autorizables.

  2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas:

    1. Las Loterías.

    2. Los Boletos.

    3. Los exclusivos de los Casinos de juego.

    4. Los Juegos Colectivos de dinero y azar.

    5. Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas recreativas y de juego.

    6. Las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.

    7. Las Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.

  3. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos . Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido Catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las mismas.

    Por su parte, el artículo 1 del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero :

    Artículo 1. Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid. El Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar en la Comunidad de Madrid, y comprende los siguientes juegos y apuestas:

    1. Juegos exclusivos de Casinos de Juego.

    2. Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

    3. Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas Recreativas y de...

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